Publicado 22/04/2020 13:54

Tutores de menores o incapacitados que cobren pensión dejarán de hacerlo si son condenados o procesados por homidicio

Un menor realizando un dibujo.
Un menor realizando un dibujo. - AYUNTAMIENTO DE ALGETE

La medida será de aplicación desde mañana tras incluirla el Gobierno en el Decreto-Ley de medidas de apoyo a la economía por el coronavirus

MADRID, 22 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno modificado el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado para dejar de abonar la pensión de un menor o persona con incapacidad al tutor que haya sido condenado o sobre el que existan indicios de un delito de homicidio. Dicha modificación legal permitirá asignar a otra persona o institución para que perciba dicha prestación.

La modificacion del 'artículo 37 quater' sobre el abono de pensiones en favor de familiares' que recoge la Ley de Clases Pasivas ha sido incluida en el Decreto-Ley de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo publicado hoy en Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entra en vigor este jueves.

Según la nueva redacción del artículo, en el caso de menores o personas incapacitadas judicialmente cuya patria potestad o tutela estuviera atribuida a alguien contra la que se hubiera dictado una resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de
criminalidad o sentencia condenatoria firme por la comisión del delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, "la pensión no le será abonable a dicha persona".

En todo caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal la existencia de la prestación, así como toda resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que una persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela es responsable de un homicidio para que proceda a adoptar las medidas necesarias sobre la persona física o institución tutelar del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente a las que debe abonarse la pensión.

Adoptadas dichas medidas con motivo de la situación procesal, la Administración comunicará, también al Ministerio Fiscal la
resolución por la que se ponga fin al proceso penal y la firmeza o no de la resolución judicial en que se acuerde.

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