Actualizado 30/05/2019 21:48

El CGPJ avala que el plazo de prescripción de los abusos a menores empiece a contar cuando la víctima cumpla 30 años

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   Pide que se aclare si se pretende crear una nueva especialidad de la carrera judicial con la Ley de Violencia contra la Infancia

   MADRID, 30 May. (EUROPA PRESS) -

   El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves 30 de mayo por unanimidad un informe favorable al anteproyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que establece que el plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales a menores no empiece a contar hasta que la víctima cumpla 30 años. En la actualidad, el plazo de prescripción de estos delitos empieza a contar a partir de los 18 años y se extiende entre 5 y 15 años dependiendo de su gravedad.

   Este texto normativo supone, según señala el CGPJ en su Exposición de Motivos, una clara apuesta por colocar a los niños y adolescentes en el centro de las políticas de los poderes públicos. El texto analizado modifica de forma parcial, entre otras leyes, el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial.

   En concreto, el anteproyecto establece que el plazo de prescripción de los delitos de abusos sexuales contra menores no empiece a contar hasta que la víctima cumpla 30 años, un punto que avala el CGPJ ya que considera que este tipo de delitos son de lenta asimilación por la víctima y pueden tardar mucho tiempo en detectarse.

   Según precisa, España cumple así con la obligación, contenida en una directiva de la UE, de desarrollar medidas que permitan enjuiciar los abusos sexuales, la explotación sexual y la pornografía infantil "durante un periodo de tiempo suficiente" después de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad.

   Entre otras modificaciones, el anteproyecto también aumenta de 13 a 16 años la edad de la víctima de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (prostitución, explotación sexual y corrupción de menores), modificación que el CGPJ aprueba.

CUMPLIR LA MITAD DE LA CONDENA PARA SALIR DE PERMISO

   Otro de los aspectos objeto de reforma al que el CGPJ da su aprobación se refiere a que cuando la pena impuesta es superior a cinco años y el delito cometido son abusos y agresiones sexuales y delitos relacionados con la prostitución y la explotación sexual, el penado no podrá disfrutar de permisos penitenciarios hasta que no haya cumplido la mitad de la condena, una exigencia más rigurosa.

   Del mismo modo, el informe --del que ha sido ponente el vocal Juan Manuel Fernández-- emite un juicio favorable a la nueva redacción dada al artículo referido a la limitación de derechos profesionales de los condenados, pues amplía el catálogo de actividades, retribuidas o no, sobre las que los jueces pueden imponer la pena de inhabilitación especial.

   El dictamen advierte de que las actividades vedadas a los condenados deberán presentar "una estricta conexión con el delito cometido" y recuerda la necesidad de que la restricción de los derechos profesionales venga acompañada de una "adecuada motivación" en la resolución judicial.

   También considera positivo que el anteproyecto deje a criterio del juez la posibilidad de restringir la inhabilitación a "determinadas funciones o aspectos de una determinada actividad", pues de ese modo se permite a los condenados realizar tareas que no estén directamente relacionadas con el delito cometido.

   El texto objeto del informe modifica asimismo los requisitos para que el juez pueda rechazar el perdón al agresor como causa de extinción de la responsabilidad penal cuando la víctima es menor de edad o es una persona con discapacidad. Tras la reforma, además de oír al representante legal, el juez deberá oír al menor si tiene capacidad para expresarse y, en todo caso, si tiene más de doce años, o a la persona con discapacidad.

   Por otro lado, el CGPJ aprueba que el anteproyecto añada en el Código Penal la agravante por motivos de discriminación dirigida a personas sin recursos o en riesgo de exclusión social, llenando así un vacío legal puesto de manifiesto por el Tribunal Supremo.

EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD

   Además, sobre la modificación que el texto introduce en el Código Penal cuando prevé de forma expresa que los hijos menores sigan disfrutando de determinados derechos si el condenado ha sido inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el CGPJ considera positivo que se deje en manos del juez la concreción de los derechos que deben subsistir.

   En este punto, el CGPJ recomienda tener en cuenta la reforma del régimen jurídico de la discapacidad, que reconoce plena capacidad jurídica y de obrar a las personas con discapacidad.

   Por otra parte, el anteproyecto introduce nuevos tipos penales que castigan aquellas conductas que, mediante el uso de las nuevas tecnologías, suponen un riesgo para la vida y la integridad física, la libertad y la indemnidad sexual y la salud de menores de edad o de personas con discapacidad.

   El dictamen cuestiona, sin embargo, la inclusión de la regla aplicable al concurso medial o ideal de delitos en la tipificación de estas figuras delictivas, pues "se corre el riesgo de predeterminar normativamente la imputación del resultado en que se concreta el peligro prevenido y de predeterminar asimismo la apreciación de la concurrencia delictual, limitando las facultades del tribunal".

   El informe avala también que el anteproyecto limite el ejercicio del derecho de dispensa del deber de declarar por razón de parentesco cuando la víctima sea un menor y el testigo del delito uno de sus representantes legales.

LA PRUEBA PRECONSTITUIDA EN MENORES DE 14 AÑOS

   Sobre el carácter obligatorio de la prueba preconstituida cuando menores de 14 años o personas con discapacidad necesitadas de especial protección hayan sido víctimas o testigos de delitos, el dictamen expresa el parecer positivo del CGPJ por cuanto considera esta regulación respetuosa tanto con el derecho de defensa del investigado como con el derecho de víctimas y testigos menores de edad a no sufrir victimización secundaria.

   Sugiere, por otra parte, que el anteproyecto matice la obligada presencia del investigado en la declaración que servirá como prueba preconstituida y cree que sería suficiente con la presencia del abogado defensor y la mera citación del investigado.

   Finalmente, recomienda aclarar si con la creación de una jurisdicción especializada en materia de Infancia, Familia y Capacidad --algo que el CGPJ respalda--, se pretende crear una nueva especialidad en la Carrera Judicial, o si, por el contrario, se refiere a la conveniencia de dotar de una adecuada formación en la materia a los jueces. Para la articulación de esta jurisdicción especializada ve imprescindible "un redimensionamiento y una reorganización de la Administración de Justicia".

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