Publicado 06/04/2019 14:14

El Consejo de Estado recomienda más centralidad en el proceso de adopciones internacionales

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   MADRID, 6 Abr. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Estado recomienda atribuir a la Administración General del Estado el "control global" de la actividad de los organismos acreditados para la intermediación entre las familias adoptantes y los países de origen del menor que va a ser adoptado. Así lo aconseja en su dictamen sobre el Real Decreto que desarrolla el reglamento de Adopción Internacional.

   El nuevo Reglamento de Adopciones Internacionales con el que se pretende unificar los criterios de estos procesos así como agilizarlos y aportar mayor seguridad jurídica tanto a las familias adoptantes y a los menores adoptados, entrará en vigor el próximo 4 de julio, tras su publicación el pasado martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

   En el dictamen del Consejo de Estado sobre este Real Decreto, el Alto Cuerpo Consultivo basa su recomendación en el hecho de que la adopción internacional afecta a menores que residen habitualmente en el extranjero y a que "el principio de territorialidad que resulta inherente al Estado de las Autonomías exige que las competencias autonómicas tengan por objeto fenómenos, situaciones o relaciones radicadas en el territorio de la comunidad".

   "Este Alto Cuerpo Consultivo entiende que sería aconsejable que, mediante la oportuna reforma legal, la Administración General del Estado asumiese el seguimiento y control de la actividad que los organismos acreditados desempeñan dentro y fuera del territorio nacional", subraya en el dictamen.

   En todo caso, en líneas generales, el Consejo de Estado hace una valoración "positiva" del Real Decreto "en la medida en que deslinda las funciones" que, en materia de adopción internacional, corresponden a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad; las entidades públicas designadas por las comunidades autónomas; la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la Comisión Técnica de Seguimiento y Control; el Ministerio de Asuntos Exteriores, y los organismos acreditados.

   Esto posibilita, según apunta, la aplicación de las novedades legislativas que en este ámbito introdujo la Ley de 2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en especial, "la centralización del sistema de acreditación de los organismos interesados en la intermediación en adopción internacional".

   Estima este Alto Cuerpo Consultivo, en este sentido, que la asunción por parte del Estado de la competencia para acreditar a los organismos interesados en la intermediación en adopción internacional constituye "una medida de política legislativa absolutamente respetuosa con el régimen constitucional y estatutario de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas".

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR

   Además, considera que tendrá un efecto "muy positivo" sobre la calidad del servicio prestado a las personas que se ofrecen a la adopción en España y sobre la protección del interés superior del menor extranjero susceptible de ser adoptado.

   Según apunta la Memoria del Real Decreto, la adopción internacional ha experimentado en los últimos años "profundas transformaciones" que han venido motivadas por la priorización de la tutela de los menores en situación de desamparo dentro del territorio de sus respectivos países de origen y que han provocado "un considerable desequilibrio" entre el número de organismos acreditados (39), el número de expedientes en espera de recibir una asignación (6.539 a 31 de diciembre de 2016) y el número de adopciones constituidas (567 durante el año 2016).

   En el marco de esta nueva realidad, el Consejo de Estado explicita que resulta "imprescindible" reducir el número de organismos acreditados actualmente existentes a fin de asegurar su viabilidad y "garantizar el buen fin de los expedientes que tramiten, evitando situaciones traumáticas en las que la inminencia de la quiebra pueda empujarles a buscar recursos económicos por vías no permitidas".

   El Alto Cuerpo Consultivo evidencia que la Administración General del Estado, desde su posición de centralidad, dispone de información global acerca del número total de ofrecimientos para la adopción que se producen en el territorio nacional y acerca del número total de adopciones que se constituyen en cada Estado extranjero, "lo que la convierte en la entidad del sistema administrativo español mejor situada para llevar a cabo esa tarea de reducción bajo la dirección del principio de igualdad y no discriminación".

   En esta línea, el Consejo de Estado llama la atención sobre las "disfuncionalidades" a las que eventualmente puede dar lugar el sistema dual de control y seguimiento de la actividad de los organismos acreditados implementado por la Ley de 2015, ya que "las funciones que estos organismos ejercen en el territorio nacional y en el extranjero se hallan tan íntimamente relacionadas entre sí que su separación puede mostrarse, en ocasiones, artificiosa y de difícil ejecución".

   Sobre la preocupación mostrada por diversos entes públicos y privados por la situación en la que se hallarán los organismos que hayan sido acreditados por las entidades públicas autonómicas, el Consejo de Estado entiende que la obligación que dicho precepto les impone de solicitar una nueva acreditación de alcance nacional ante la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en los tres meses previos al vencimiento de la acreditación de ámbito autonómico, es "plenamente coherente" y "no atenta contra el principio de confianza legítima".