Publicado 11/06/2019 13:01

El Defensor del Pueblo pide que los menores tutelados reciban preparación para la vida independiente desde los 16 años

Una niña se hace una trenza
EUROPA PRESS - Archivo

   MADRID, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Defensor del Pueblo avisa de que menores tutelados quedan en situación de calle al cumplir los 18 años y recuerda la obligación que tienen las entidades públicas de ofrecer programas de preparación para la vida independiente a los jóvenes tutelados desde dos años antes de su mayoría de edad, es decir, desde los 16 años.

   Así lo recomienda en el Informe Anual 2018 del Defensor del Pueblo entregado este martes 11 de junio por el dirigente en funciones de esta institución, Francisco Fernández Marugán, a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet y al presidente del Senado, Manuel Cruz.

   En concreto el Defensor del Pueblo indica que recibió quejas el año pasado por "la escasez de recursos existentes para jóvenes extutelados por la Comunidad de Madrid" en las que se afirma que, "en algún caso, son derivados al SAMUR Social, donde se les asigna, en el mejor de los casos, una plaza temporal en centros de adultos para personas sin hogar, si bien en otros casos quedan en situación de calle".

   La Consejería de Políticas Sociales y Familia respondió que el Plan de Autonomía de la Comunidad de Madrid establece unas estrategias para facilitar el tránsito a la vida adulta, siendo los pisos compartidos uno de dichos recursos. En cuanto a los recursos disponibles, indicó que hay un total de 92 plazas regentadas por asociaciones.

   El Defensor del Pueblo precisa que de la información facilitada por la consejería "no se desprende que el número de plazas ofertado sea suficiente para garantizar el apoyo a los jóvenes que han estado bajo el sistema de protección".

   Ante esta situación, insiste en "la necesidad" de que las entidades públicas cumplan con la ley de protección a la infancia, que les obliga a ofrecer programas de preparación para la vida independiente a los jóvenes desde dos años antes de cumplir los 18 años, "y una vez cumplida esta cuando lo necesiten", especificando que los programas propiciarán "seguimiento socioeducativo, alojamiento, inserción sociolaboral, apoyo psicológico y ayudas económicas".

   Asimismo, la institución que dirige Fernando Marugán ha solicitado información sobre la implementación de recursos dirigidos a estos chicos que, estando en acogimiento, alcancen la mayoría de edad y queden fuera del sistema de protección, hayan participado, o no, con anterioridad en otros planes de preparación para la vida adulta, situación que afecta específicamente a los menores extranjeros no acompañados.

MENORES CON DISCAPACIDAD

   Además, el Defensor del Pueblo recomienda en su informe que se tomen las medidas necesarias con la antelación suficiente para que menores con discapacidad tutelados no queden en situación de desamparo al cumplir los 18 años.

   Así lo sugirió la institución a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid tras conocer el caso de un joven con un grado III de dependencia y un 75% de discapacidad que quedó en situación de desprotección al cumplir los 18 años.

    Diez días antes de cumplir la mayoría de edad, la Dirección General de la Familia y el Menor remitió escrito a la fiscalía, comunicando su situación al objeto de que se promoviera su incapacitación y proponiendo una tutela de adulto. Si bien, al cumplir 18 años, pasó a vivir solo con el padre, en el domicilio familiar, donde según la propia Administración se encontraba "privado de la necesaria asistencia moral y material".

   Según precisa el Defensor del Pueblo, la Administración todavía no ha remitido la preceptiva respuesta, pero ha podido saber a través del padre del joven, que "dio solución efectiva" a este chico, que finalmente está siendo atendido en un centro residencial.

QUEJAS DE PADRES SEPARADOS DE SUS HIJOS

   Por otro lado, la institución realizó "numerosas" actuaciones en 2018 a partir de quejas de padres o familiares a quienes se les había separado de sus hijos y querían recuperar su guarda y custodia o ampliar el régimen de visitas. La mayor parte de estas actuaciones, según señala, finalizaron al constatar que el menor había vuelto con la familia, que había existido un pronunciamiento judicial o que la Administración había actuado correctamente en interés del menor.

   En concreto, destaca la intervención debido a la retirada efectiva de dos menores y su traslado a un centro de protección, por el procedimiento de urgencia, sin que la madre recibiera copia de la resolución de desamparo hasta mes y medio después, en lugar de en las 48 horas siguientes, como establece el Código Civil.

   El Defensor del Pueblo dirigió una Recomendación a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia, a fin de que se notificaran estos casos en el plazo de 48 horas. Si bien, expone que la Consejería aceptó parcialmente, en cuanto a la emisión de la resolución en el plazo más breve, pero no respecto a que deba ser comunicada necesariamente en el plazo de 48 horas, amparándose en la ley murciana de infancia.

   La institución que dirige Fernando Marugán recordó a dicha consejería que el plazo máximo de 48 horas queda establecido en el artículo 172.1 del Código Civil, de plena aplicación en la Región de Murcia, por lo que reiteró su recomendación, sin que al cierre del informe hubiera recibido respuesta de la consejería.

   Asimismo, el Defensor del Pueblo actuó en 2018 en el caso de una niña de 13 años cuyas dificultades de adaptación y comportamiento se acentuaron progresivamente desde su acogimiento en un recurso residencial. La institución formuló una sugerencia a la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, y la menor fue finalmente trasladada a un centro terapéutico residencial específico.

CONCLUSIÓN DE LA PROTECCIÓN POR CAMBIO DE CCAA

   También recoge el caso de dos menores acogidos por su abuela para los que la Generalitat de Cataluña decidió la conclusión del expediente de protección por cambio de comunidad autónoma "sin respetar las garantías previstas en la ley".

   "La resolución de archivo se notificó a la acogedora, pero sin hacer mención a la finalización de la medida de acogimiento en familia extensa, ni siquiera a la extinción de la prestación económica vinculada a dicho acogimiento, que se continuó abonando, sin que la perceptora conociera la presunta irregularidad que estaba cometiendo la Administración", señala el Defensor. Dos años después se le reclamó esa cantidad como cobros indebidos.

   En 2019, la institución ha recibido el rechazo a la sugerencia

   de revocar de oficio la resolución de conclusión del expediente de desamparo y las resoluciones de reintegro de prestaciones, según recoge el informe.

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