Actualizado 03/08/2018 17:37

El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regula el funcionamiento del Consejo de la Juventud

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CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA - Archivo

   MADRID, 3 Ago. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo de la Juventud de España, como órgano de interlocución con la Administración General del Estado, y con el objetivo de que los jóvenes españoles "jueguen un papel fundamental en la decisión e implantación de políticas" que les afectan.

   La norma establece que el Consejo de la Juventud de España se configura principalmente como entidad de interlocución y colaboración en materia de juventud con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes.

   El Real Decreto regula la estructura, composición y funcionamiento del ente. En definitiva, supone el diseño de un espacio que deberá servir como "canal de libre adhesión, con autonomía real y gobernanza joven, para que la juventud adquiera las competencias necesarias para el ejercicio de la democracia desde espacios propios y estables".

   "El objetivo es que la sociedad civil organizada por jóvenes juegue un papel propio y fundamental en la decisión e implantación de políticas en materia de juventud desde sus diferentes ámbitos y materias a todos los niveles del Estado", señala el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en un comunicado.

   De la misma forma, el Real Decreto establece que este órgano debe contar con instrumentos para participar en los espacios internacionales en los que representar y defender los intereses y derechos de la juventud.

   Para ello, la norma establece una autonomía máxima en la determinación de los miembros del Consejo de la Juventud de España y en su propio funcionamiento, planteando un posterior desarrollo reglamentario interno para garantizar la transparencia y la proporcionalidad de la ley.

   El Real Decreto establece un régimen representativo amplio de entidades miembros del ente, dando cabida a asociaciones juveniles, federaciones, secciones juveniles, consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito autonómico con personalidad jurídica propia reconocidos por las correspondientes CCAA y ciudades autónomas, y las entidades sociales cuyos estatutos de constitución reconozcan la prestación de servicios con carácter exclusivo a la juventud.

   Además, se ha previsto la creación temporal de una comisión gestora que permita a la entidad comenzar su funcionamiento hasta el momento de constitución y celebración de la primera Asamblea General Ordinaria del Consejo de la Juventud de España.

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