Actualizado 16/03/2015 19:31

Interior está obligado a preparar los CIE para las familias

CENTRO DE INTERNAMIENTO DE EXTRANJEROS DE MADRID, ALUCHE CIE
Foto: EUROPA PRESS

Avala que Interior habilite centros temporales de internamiento siempre y cuando reúnan las mismas condiciones que los permanentes

   MADRID, 16 Mar. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha declarado "inaplicable" un precepto de la Ley de Extranjería fruto, según explica, de una "incorrecta" trasposición al ordenamiento español de la Directiva de Retorno de la Unión Europea y obliga al Estado a dotar a los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) de espacios adaptados para familias.

   Así lo recoge la sentencia por la que anuló cuatro apartados del Reglamento de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), cuyo contenido se ha difundido este lunes, y que se produjo a instancias de un recurso planteado por Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, la Federación SOS Racismo y la Federación Andalucía Acoge.

   Se trata del artículo 62 bis.1 apartado i de la Ley de Extranjería que versa sobre el internamiento de familias con hijos menores en los CIE. Ese precepto recoge el inciso de que podrán ser recluidas juntas las familias siempre y cuando "existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar", cosa que "se procurará". Es el mismo texto que recogería después el Reglamento de los CIE.

   El Supremo anula el precepto del Reglamento y declara inaplicable el de la Ley de Extranjería porque considera que obedece a una "incorrecta" trasposición de la Directiva Europea de Retorno, que "impone la obligación" a los Estados de dotar a sus centros de internamiento con instalaciones preparadas para garantizar la suficiente intimidad de las familias que estén retenidas.

   "En definitiva, el Estado queda obligado a facilitar alojamiento separado a las familias internadas, tal como impone la Directiva de Retorno", concluye el Tribunal, que señala la "contradicción" entre el mandato de la normativa europea y los matices que introdujo la española al "supeditar" lo que es una obligación, a las "condiciones materiales" de cada CIE.

   Además, el Supremo fija que la locución "se procurará" incluida en el mismo precepto de la Ley de Extranjería será interpretada como "conseguir o adquirir algo" y no con la acepción común de "hacer esfuerzos" para lograrlo, es decir, con un sentido de más de acción que de intención.

   El Supremo recuerda que el internamiento es "una medida cautelar respecto a personas no condenadas, sino en situación irregular, y a quienes se les priva exclusivamente de la libertad ambulatoria durante un período breve al objeto de asegurar su expulsión del territorio nacional", señala el Supremo.

   En este contexto, considera que "no parece en modo alguno que pueda calificarse de medida excesivamente beneficiosa o injustificada el asegurar que al menos, durante dicha situación", que insiste, es "no penitenciaria", los internos que formen una unidad familiar "puedan permanecer juntos y en condiciones que aseguren su intimidad familiar, esto es, en alojamientos separados".

   "Tal incorporación al derecho español de una posibilidad excepcional como una regulación ordinaria evidencia la incorrecta trasposición de la Directiva en este punto (...) Declaramos inaplicable por contradicción con el apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, el inciso 'y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar' del artículo 62 bis.1 i) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero", dice el Supremo.

CENTROS TEMPORALES SÍ, PERO IGUALES

   No es el único asunto sobre el que arroja luz el tribunal. La sentencia estimó el recurso sobre cuatro preceptos pero desestimó los interpuestos sobre otros artículos del reglamento, como el que reconoce a Interior la potestad de crear centros de internamiento de carácter provisional.

   La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Eduardo Espín, avala la creación de este tipo de centros, siempre y cuando estén "específicamente destinados a albergar a extranjeros en espera

de su expulsión" sean "por tanto, centros especializados" y tengan "igual régimen jurídico que los centros de internamiento ya creados de conformidad con la Ley de Extranjería" aunque "habilitados con carácter provisional y temporal".

   Para el Tribunal Supremo, "no es correcto interpretar, tal como viene a hacer la parte recurrente, que la previsión de centros provisionales de internamiento para supuestos de emergencia que desborden la capacidad de los centros ya creados pueda calificarse de un supuesto de privación de libertad sin habilitación legal" ya que "el único supuesto de privación de libertad es el contemplado por la propia Ley de Extranjería" y sus condiciones están en ella delimitadas.

   Por eso, establece que se debe "entender que los centros de ingreso temporal o provisional habilitados de conformidad con el artículo 5.2 del Reglamento CIE han de considerarse a los efectos legales centros de

internamiento con identidad de régimen jurídico y de condiciones materiales, aunque inicialmente éstas puedan diferir de las de los centros ya creados, exclusivamente en razón de la urgencia de su organización por las razones de emergencia imprevistas que determinan su habilitación".

   Según la sentencia, "la única diferencia" de estos CIE temporales es que el reglamento dice que para ellos "se procurará que sus instalaciones y servicios sean similares a los de los centros".

   Para el Supremo, esto "consagra la obligación de la Administración de lograr que estos centros tengan las mismas condiciones materiales" que el resto y de hacerlo "en el más breve plazo posible", porque no equipararlos supondría "un trato discriminatorio incompatible con el principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución".

DOBLE INTERNAMIENTO, ALTERACIÓN DE LA LÓGICA JURÍDICA

   Otro de los asuntos que desarrolla la sentencia es la decisión del Supremo de anular el precepto del Reglamento que permitía recluir a una persona más de una vez en el CIE atendiendo a la misma orden de expulsión y en tanto no hubiera cumplido el plazo máximo de 60 días que la ley permite retener a un inmigrante en espera de expulsión.

   "Hay que partir del hecho indiscutible de que la Ley prohíbe de manera taxativa e incondicionada un nuevo internamiento por las mismas causas en un mismo expediente, y lo hace de maner separada al establecimiento del plazo máximo de internamiento", dice el Supremo.

   En su opinión, lo contrario es "una completa alteración de la lógica del precepto, que es bien sencilla: acordada una medida cautelar de internamiento en un expediente de expulsión por unas determinadas razones, no puede volverse a acordar de nuevo por dichas mismas razones, sea cual sea el plazo por el que se acordó la medida".

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