Actualizado 11/11/2010 16:33

El TSJA rechaza que se prohíba viajar de Ceuta a la Península a inmigrantes con solicitud de asilo admitida a trámite

Sede del TSJA y Audiencia Provincial de Granada
EP

CEUTA, 11 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido estimar "parcialmente" el recurso interpuesto por un inmigrante que tras ver obtenida la admisión a trámite de su petición de asilo en España vio cómo las autoridades le impedían desplazarse a la Península, veto que recibió el respaldo de instancias judiciales inferiores en la ciudad autónoma y Sevilla.

En su sentencia, el TSJA declara "no ajustada a Derecho" la actuación de la Delegación del Gobierno y reconoce el derecho del recurrente "a gozar del derecho a la libre circulación y residencia, con la obligación de comunicar sus cambios de domicilio, al haberse admitido a trámite su solicitud de asilo y hasta tanto se resuelva la petición".

De este modo, el alto tribunal rechaza el argumento central que, basado en la no inclusión de Ceuta en el denominado 'territorio Schengen', esgrime la Delegación del Gobierno y la Policía Nacional para justificar su proceder. "Que los agentes puedan controlar no significa que puedan impedir el goce del derecho --a la libre circulación--", aclara la sentencia, que recuerda que "lo dispuesto en el Acta Final del Acuerdo de adhesión de España al Convenio Schengen es la obligatoriedad de presentar, tanto españoles como extranjeros en las conexiones aéreas y marítimas entre Ceuta con otro punto del territorio nacional, la documentación acreditativa de la identidad y situación regular en España".

"Eso es lo que hizo la Policía correctamente y eso fue lo que hizo el solicitante de asilo, presentó el documento de identidad que le había sido expedido. Pero de ahí a impedir su traslado a la Península hay una gran diferencia", distingue el Tribunal en su resolución, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.

A juicio de la Sala, la interpretación que hacen las autoridades administrativas y el juez de Instancia de la normativa aplicable podría "conducir al absurdo". "Ello es lo que ocurre", considera el TSJA, "si entendemos que se tiene obligación de comunicar los cambios de domicilio pero no se tiene el de circular libremente. Entonces ¿a qué cambios de domicilio se refiere la norma [la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo]? ¿Solo dentro de la misma calle? ¿O del mismo barrio? ¿O de la misma ciudad? ¿O solo si la solicitud de asilo se realiza en la Península pero nunca fuera de ella?".

La Delegación, que hace apenas un mes vio cómo los juzgados ceutíes cuestionaban la prohibición que impuso a las manifestaciones de inmigrantes subsaharianos ante su sede, ha rechazado valorar el auto, que este miércoles fue comunicado a las partes, y ha asegurado que está "recopilando información" sobre su contenido.