Actualizado 21/01/2010 15:02

Vic.- El Ayuntamiento de Almería limita el empadronamiento a 12 personas por vivienda para evitar 'pisos patera'

ALMERÍA, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ayuntamiento de Almería (PP-GIAL) afirmó hoy que limita el empadronamiento de personas en las diferentes viviendas de la ciudad a 12 personas como máximo con el fin de evitar posibles 'pisos patera' ocupados por inmigrantes.

Según informaron a Europa Press fuentes municipales, el sistema de empadronamiento que existe en la ciudad permite conocer al personal administrativo quién ocupa cada vivienda, de forma que se identifica también la procedencia de cada persona y el número de habitantes con los que cuenta la casa.

Así, desde el Consistorio almeriense se explica que, con el fin de evitar la aglomeración de ciudadanos extranjeros que no cuentan con permiso de residencia en España ante una "evidente situación anómala", se optó por no permitir el empadronamiento de más de una docena de personas bajo el mismo techo.

No obstante, el informe redactado por la Abogacía del Estado que solicitó el Ayuntamiento de Vic (Barcelona) relativo a la legalidad de la negación del empadronamiento a inmigrantes en situación irregular, considera que la inscripción de los extranjeros en el padrón municipal "procede" con independencia de que éstos se encuentren en situación legal en el país, por lo que, en consecuencia "no resulta procedente denegar la inscripción so pretexto de que el ciudadano extranjero no reside legalmente en España".

EL INFORME

En el informe, al que tuvo acceso Europa Press, los servicios jurídicos del Estado sostienen que para tramitar las solicitudes de los extranjeros de inscripción en el padrón municipal "debe entenderse y considerarse como válido y suficiente un pasaporte aunque no cuente con el preceptivo visado".

Los servicios jurídicos estatales consideraron también que en el padrón municipal deben inscribirse "todos los extranjeros que tengan residencia habitual en el municipio respectivo, independientemente de que se encuentren o no legalmente en territorio español".

De esta manera, sostiene que de la aplicación de las prescripciones de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL) y del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (RPDEL) aprobado por Real Decreto se extrae que "la inscripción de los extranjeros en el padrón del municipio de residencia habitual procede aunque se trate de extranjeros que no residan legalmente en territorio español". Es decir, aunque sean ciudadanos extranjeros que no cumplan los requisitos exigidos por la ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

Además, precisa que no es competencia de las corporaciones locales comprobar o constatar la residencia legal del extranjero en territorio español como requisito necesario para la inscripción en el padrón.

En esta resolución se establece que el control de la permanencia en España de ciudadanos extranjeros corresponde al Ministerio del Interior y añade que el Ayuntamiento "ni interviene en la concesión de los permisos de residencia ni es competente para controlarlos".

Según esta norma, la misión del padrón es "constatar el hecho de la residencia y no controlar los derechos de los residentes". "En el padrón municipal deben estar dadas de alta todas las personas que habitan en el municipio, sean nacionales o extranjeras, y en este último caso, tengan o no regularizada su situación en el Registro del Ministerio del Interior", establece.