Actualizado 27/02/2013 17:32

Condenados a año y medio de prisión un socorrista y una monitora por la muerte de un niño en La Coruña

Absuelve a los otros cinco acusados, entre ellos los propietarios del colegio


La CORUÑA, 27 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 5 de La Coruña ha condenado a un año y seis meses de prisión, además de a la inhabilitación especial para sus respectivas profesiones por seis años, al socorrista y la monitora del colegio 'Liceo la Paz' de A Coruña, donde en 2009 falleció un niño de cuatro años, Diego Novo, cuando participaba en una clase de natación.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, condena por un delito de homicidio imprudente, en su modalidad de imprudencia profesional, a Jesús Peteiro Neira y Mónica Naveira Campos.

Por el contrario, absuelve a los otros cinco acusados, los dos propietarios del colegio,; el director técnico; el coordinador de la piscina y el jefe de estudios. Como los anteriores, se enfrentaban a penas de entre tres y cuatro años de prisión, que solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, que ejercían los padres del menor.

La muerte de Diego Novo se produjo el 30 de marzo de 2009 cuando el menor asistía, junto a otros compañeros, a una clase de natación que habría abandonado para ir al baño, sin percatarse nadie de su ausencia. Cuando todos los alumnos estaban ya fuera, los monitores advirtieron que el niño estaba flotando en el agua.

Pese a los intentos de reanimación, Diego Novo falleció, una circunstancia que la acusación particular atribuyó al tiempo que permaneció bajo el agua sin que la monitora o el socorrista se percatasen.

ACTUACIÓN "NEGLIGENTE"

En su fallo, la titular del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña sostiene que Jesús Peteiro Neira y Mónica Naveira Campos "no ejercieron las funciones para las que estaban designados y cumplieron negligentemente con aquellas que asumieron de manera indebida".

Así, señala que el socorrista no se dio cuenta de la "ausencia" del menor y no cumplió con el protocolo de actuación "que establece que los niños deben sentarse en línea en el banco que rodea la piscina para comprobar si tienen todos retirados los flotadores y puestas las zapatillas de piscina", subraya.

En el caso de la monitora de natación, sostiene que otra profesora le alertó de que las chanclas de Diego permanecían "sin dueño" en el borde de la piscina, pero que, pese a ello, no reaccionó "en modo alguno".

INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS

Entiende también que ambos asumieron la clase de natación, por ausencia de la profesora responsable, y apela a la existencia de "contradicciones" en sus respectivos testimonios en el juicio, en los que ninguno asumió ser el responsable de la citada clase.

Asimismo, considera probado que ninguno de los dos siguió "las normas establecidas para la sustitución, en caso de ausencia, de un monitor; ni el protocolo establecido para la salida de los niños del agua; ni tampoco efectuaron el recuento de los mismos una vez que todos estaban en disposición de dirigirse a los vestuarios; ni atendieron a la señal que suponían unas zapatillas sin dueño".

ABSOLUCIÓN DE OTROS ACUSADOS

Para absolver al resto de los acusados, se basa en que la piscina "contaba con las condiciones de seguridad exigidas por la legislación vigente en el momento de los hechos y por las vigentes en la actualidad".

En concreto, indica que "no se exige por la legislación vigente ahora ni en el momento de los hechos que las actividades de natación con niños se desarrollen en lo que la reglamentación se denomina vaso infantil o de chapoteo", concluye.

Alude, por otra parte, a la existencia de una normativa en el colegio para la impartición de estas clases y, en el caso concreto del coordinador de natación, recalca que "no tenía encomendada, entre las funciones derivadas de su designación, la del control de la seguridad en la ejecución material de las actividades que se desarrollaban en la misma", añade.

En cuanto a la responsabilidad de los propietarios, entiende que la normativa existente era "mejorable", pero no "insuficiente ni inadecuada", al tiempo que pone en duda que "su aplicación estricta hubiese evitado el fallecimiento de Diego", remarca.