Actualizado 18/03/2010 21:41

Cinco años de cárcel y más de 400.00 euros para la madre que agredió a su hijo de 16 días en Albacete

ALBACETE, 18 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a S.G.G., por un delito de lesiones en concurso con uno de imprudencia grave, a la pena de cinco años de prisión y prohibición de aproximarse a su hijo, F.G.G., a menos de 500 metros, esté donde esté, por un periodo de siete años. Además, la madre, en prisión preventiva desde el día siguiente de los hechos juzgados, deberá indemnizar a su hijo con 423.100 euros, 400.000 euros por las secuelas y los 23.100 restantes, por las lesiones ocasionadas.

Los hechos ocurrieron en diciembre de 2008, en el centro Joven Alba, donde la madre vivía desde junio de ese año. La directora del centro fue la que vio que el bebé, F.G.G., tenía un hematoma en la cara, lo llevó al hospital, donde fue ingresado por la gravedad de las lesiones que presentaba. La tutela del pequeño, que fue declarado en situación de desamparo, la tiene la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social.

El fiscal había pedido para S.G.G. una pena de 12 años de privación de libertad por un delito de asesinato en grado de tentativa, con la concurrencia de la agravante del parentesco.

El pequeño en el momento de los hechos, sólo tenía 16 días de vida. Sin embargo, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala considera "que no hay prueba de que, pese a la pluralidad de golpes que hubo, la acusada tuviera intención de acabar con la vida del recién nacido pues resulta obvio que, en su caso, si esa hubiera sido su intención, difícilmente no habría asegurado su propósito", y por otro porque "no se ha acreditado que existiera ningún intento o gesto que pueda interpretarse de animadversión hacia el menor" y en los testimonios de los testigos quedó claro que "pese a su falta de habilidades para cuidarlo y poca paciencia, su actitud era de ilusión y de cariño hacia el recién nacido".

Por otra parte, la Audiencia, en su sentencia, también descarta la existencia de alevosía pues señala que "el propósito de golpear se presentó de repente y, aunque la indefensión de la víctima era evidente, resulta igualmente obvio que la misma no provino del medio, forma o modo del ataque empleado sino de la situación no buscada ni aprovechada por la acusada"; una persona con la que, concluye, existía una relación de parentesco, a la vez que existía una convivencia.

En su dictamen el tribunal ha tenido en cuenta tanto la declaración de la educadora que estaba trabajando el día de los hechos como lo expuesto en el juicio por los diferentes médicos, que establecieron de forma unánime que la doble fractura que presentaba el bebé no podía ser fruto de una caída, como testificó, por su parte la acusada, sino por los golpes de la madre.