Actualizado 15/04/2010 16:24

Condenan a prisión y alejamiento a una mujer de nacionalidad china por maltratar a su nieto

MÁLAGA, 15 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 3 de Málaga ha condenado a siete meses y 15 días de prisión a una mujer de nacionalidad china por un delito de maltrato en el ámbito familiar, por provocar a su nieto unas 25 lesiones con un objeto alargado en distintas partes del cuerpo. Asimismo, establece la prohibición durante un año y siete meses de aproximarse al menor a menos de 300 metros.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press y que no es firme, se considera probado que la acusada "se empleó severamente" el 1 de febrero de 2009 con el niño desde el punto de vista físico, afectando las lesiones a muslos, nalgas, brazos y manos. Además, le hizo arañazos en el cuello y pinchó repetidamente al menor en las manos.

El fiscal pidió un año de prisión, sustituido por la expulsión del territorio nacional, medida "desproporcionada" para el juzgador, al constar "sobradamente" acreditada la existencia de arraigo familiar, ya que el núcleo de la familia de la acusada "reside en España de forma legal".

Así, considera que no procede la expulsión de la acusada, "atendiendo a las circunstancias personales y familiares", y que esto la llevaría "a un claro desarraigo familiar aún cuando volviese a su país de origen", apuntando, además, que se trata de un delito que "no conlleva de forma ineludible la pena de prisión".

Para el juez, las pruebas practicadas en el juicio oral "son suficientes" para enervar el principio de presunción de inocencia, citando, entre ellas, el parte del hospital, que "refleja las lesiones que presentaba el menor" y la posterior ratificación de forma "clara" por parte de la facultativa.

También alude a la declaración de la persona del colegio que decidió llevar al menor al centro de salud al ver los hematomas, las fotografías y el informe médico forense, apuntando que la realidad de las lesiones "no es discutida por la defensa", que las justifica en la aplicación de medicina tradicional china.

A este respecto, dice que, "salvo la declaración de los familiares de la acusada", como son la hija, el marido de ésta y la familia de él, que presentan "contradicciones", no existe prueba alguna que "sin generar dudas sobre su imparcialidad pueda al menos generar dudas sobre la compatibilidad de las lesiones con técnicas curativas".

"Incluso, no podría mantenerse ni siquiera que nos encontramos ante acciones, si hubiesen quedado probadas, socialmente aceptadas, máxime cuando la víctima es un menor que no presta su consentimiento, realizándose sin el conocimiento de sus padres", dice la sentencia, que añade que para la acusada "era previsible" causar las lesiones.

El juez entiende que no se produjo vulneración del derecho de defensa, como alegó la representación legal de la acusada, y considera que la exploración practicada en la instrucción al menor es "perfectamente válida y constitucional", aunque no ha sido valorada en la sentencia, puesto que no fue sometida a contradicción.