Actualizado 22/03/2013 12:42

Confirmadas las penas de un año a cuatro de los seis acusados de la muerte de un niño en una piscina en Valladolid

Fachada de la Audiencia de Valladollid.
EUROPA PRESS

Deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la familia de la víctima con más de 112.000 euros


VALLADOLID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Valladolid ha ratificado las penas de un año de prisión impuestas al administrador y coordinador general del Parque de Aventuras Juan de Austria, Roberto Jesús G.H, y las monitoras Sara Isabel D.O, Verónica y Elena S.R. como responsables de la muerte, en 22 de julio de 2008, de un niño de dos años, Alejandro S.M.V, que tenían a su cargo y que fue hallado sin vida en el fondo de una piscina portátil.

En su sentencia, la Sección Segunda de lo Penal que preside Feliciano Trebolle desestima así los recursos de apelación de los condenados y confirma el fallo del Juzgado de lo Penal 2, que, en mayo de 2011, consideró probado que los cuatro procesados cometieron un delito de homicidio por imprudencia grave (artículo 142.1 del Código Penal), si bien estima el recurso del Ayuntamiento de Valladolid, que había sido considerado responsable civil subsidiario, y le exonera del pago de inedemnizaciones.

Por ello, junto a la citada pena privativa de libertad de un año de cárcel, los condenados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a los padres y la hermana de la víctima con cantidades que suman más de 112.000 euros, con responsabilidad civil directa de Mapfre y subsidiaria de 'La Ballena Creativos de Animación S.L.', según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Por contra, otra dos personas que también fueron juzgadas por estos hechos, los también administradores solidarios de 'La Ballena Creativos de Animación S.L', Susana H.D. y Jesús A.O, han quedado libre de todos los cargos.

En cuanto a la condena de los cuatro anteriores, la sentencia dictada en primera instancia, ahora ratificada, entendía que de la prueba practicada "puede decirse que la producción del resultado, el fallecimiento de Alejandro S.M.V, puede ser imputada a título de imprudencia grave al coordinador general y a las monitoras del parque, pues existe nexo de causalidad jurídicamente relevante entre su comportamiento y el hecho de que perdiese la vida el menor, apreciándose una inobservancia, por parte de los citados, de las normas de precaución y de cautela más elementales exigibles en su conducta".

En concreto, el fallo condenatorio estima que el trágico desenlace se produjo por la concurrencia de varias causas, "en gran medida, por la deficiente organización atribuible al responsable del parque, coordinador general, Roberto Jesús G.H, con ausencia de unas mínimas cautelas que garantizasen la protección de los usuarios del Parque de Aventuras, teniendo muy presente cuál era la edad de los mismos". Pero también por "la falta de control, cuidado y diligencia debida de las monitoras encargadas del menor fallecido, que tan sólo contaba con dos años, y que debido a su actuar imprudente posibilitó que la víctima, sin saber nadar, accediese sola a la piscina, sin ningún elemento de seguridad, y permaneciese en ella sin apercibirse de su situación".

Existe, por ello, "una concurrencia de ambos comportamientos de modo que no se aprecia fundamento alguno para disminuir el reproche penal, ni siquiera degradarlo hasta la consideración de una falta, por cuanto son las omisiones e incumplimientos graves de las obligaciones que a cada uno de los acusados correspondía las que de modo convergente generaron la concurrencia fatal que llevó al fallecimiento del menor", concluía la sentencia.

La Fiscalía de Valladolid había solicitado para cada uno de los imputados una pena de dos años y cinco meses de cárcel por un delito de homicidio imprudente y, en concepto de indemnización, el pago conjunto y solidario a los padres de la víctima de 250.000 euros, con responsabilidad civil directa de Mapfre y subsidiaria de la citada mercantil y del Ayuntamiento de Valladolid.

No obstante, la acusación pública, en la exposición de su informe final, dejó a criterio de la juez que las condenas fueran inferiores a dos años y un día para que los condenados eludieran la cárcel y evitar así "hacer leña del árbol caído" y agravar su situación.

La acusación particular, por su parte, interesó un año y un día de cárcel y 250.000 euros de indemnización para las tres monitoras, las hermanas Verónica y Elena S.R. y Sara Isabel D.O, por homicidio por imprudencia grave, mientras que para Roberto Jesús G.H, Susana H.D. y Jesús A.O, como cómplices, seis meses y un día de privación de libertad.

El trágico hecho se produjo durante la participación del niño Alejandro S.M.V, alumno del Colegio Concertado Sagrado Corazón 'Corazonistas' de Valladolid, en un campamento de verano que ese centro desarrollaba en julio de 2008, denominado 'Coras 2008', el cual en su mayor parte se desarrollaba dentro de sus instalaciones, sitas en la calle Joaquín Velasco Martín, a excepción de una actividad que se concertó con la empresa 'La Ballena' y que se llevó a cabo en el Parque de Aventuras Juan de Austria, en la Plaza del mismo nombre.

La actividad preveía la participación de entre 30 y 35 niños con edades de entre dos y once años, con la particularidad, tal y como se advirtió desde el centro a la empresa adjudicataria, de que los menores de dos y tres años sólo podrían participar en juegos de agua con pistolas y en el arenero, prohibiéndose expresamente que fueran a la piscina.

UNA PISCINA CON AGUA TURBIA

Así, el día 22 de julio de 2008 un grupo de 32 niños del centro, de los que dos tenían dos años, uno de ellos el fallecido, acudieron al parque de aventuras y, pese a las referidas instrucciones, participaron todos en juegos desarrollados en una piscina portátil, que no contaba con socorrista específico y cuya existencia no se encontraba prevista en el proyecto inicial de desarrollo de la actividad presentada por 'La Ballena' y que tenía un metro de profundidad. El agua de la misma se encontraba totalmente turbia, lo que impedía distinguir el fondo.

Terminada la actividad, los niños fueron saliendo de forma desordenada de la piscina y, sin haber sido recontados por las monitoras, se dirigieron a continuación a los vestuarios, donde tampoco fueron enumerados.

Ya dentro de los vestuarios, una de las monitoras acusadas vistió a un niño, llamado también Alejandro, con las ropas de la víctima, que para entonces yacía sumergido en el fondo de la piscina portátil y sin que ello hubiera sido advertido por el personal que estaba al cuidado de todos los niños.

Para cuando Alejandro fue extraído de la piscina ya era tarde. Fue sometido a maniobras de reanimación, si bien el menor murió sobre las 14.25 horas a causa de asfixia por sumersión.