Actualizado 07/07/2010 17:05

El Consejo de Garantías Estatutarias catalán avala la obligación de los padres de informar a su hijo adoptado


BARCELONA, 7 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consell de Garanties Estatutàries ha avalado este miércoles el artículo del proyecto de ley del libro segundo del Código Civil de Cataluña relativo a la obligación de informar al hijo adoptado sobre la adopción, ya que considera que se adecua a la Constitución y al Estatut.

El PP, que fue quien pidió el dictamen al órgano consultivo de la Generalitat, consideraba que este precepto podía colisionar con el derecho a la intimidad, reconocido en la Constitución.

El artículo establece que los adoptantes deben hacer saber a su hijo que lo adoptaron, "tan pronto como éste tenga suficiente madurez o, como muy tarde, cuando cumpla 12 años, salvo que esta información sea contraria al interés superior del menor".

El Consell subraya que este deber se ubica "en la esfera reservada de las relaciones familiares", de forma que no pretende fijar "ninguna consecuencia" en el caso en el que se produzca un incumplimiento, ni tampoco establecer ningún tipo de control.

Además recuerda que el artículo va ligado al anterior, en el que se establece el derecho del hijo a conocer sus orígenes, un derecho ya reconocido en el ordenamiento civil catalán y también en el Código Civil español, así como a nivel internacional.

Considera que "es suficiente con leer el precepto" para ver que no afecta al ámbito del derecho a la intimidad. La obligación de hacer saber al hijo que lo adoptaron "no implica una divulgación al mundo exterior de ninguna información relativa a la naturaleza adoptiva en relación a la filiación".

Apunta a que la norma incluso deja a los padres escoger el momento que consideren más adecuado para informar al hijo.