Actualizado 20/12/2010 11:47

El juez Serrano niega haber prevaricado ya que su "único" interés era garantizar el bien del menor

Apertura de diligencias previas al juez Serrano
EUROPA PRESS

SEVILLA, 20 Dic. (EUROPA PRESS) -

El juez de Familia número 7 de Sevilla, Francisco Serrano, que prestará declaración este lunes como imputado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por modificar el turno de custodia de un niño de 11 años, ha negado haber incurrido en este delito, ya que "su único interés en ese asunto, como en otros muchos, era el de garantizar el interés de un menor por encima de los conflictos entre sus progenitores".

Y es que el juez Francisco Serrano declarará este lunes como imputado por un delito de prevaricación judicial dolosa al modificar el turno de custodia de un niño de 11 años de edad establecido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4, ampliando en día y medio su estancia con el padre divorciado al objeto de garantizar su salida como paje en una cofradía de la 'Madrugá' sevillana.

En un comunicado remitido a Europa Press, el juez Serrano ha explicado que todo parte de una querella interpuesta por una ciudadana en trámites de divorcio de su esposo "que considera prevaricadora" su actuación profesional "al haber permitido que uno de sus hijos viese cumplida su voluntad de salir como paje en una hermandad de la madrugada del Viernes Santo".

En este sentido, ha expresado su "plena" confianza en los tribunales de Justicia, "pues no en balde lleva administrándola más de 20 años", al tiempo que ha asegurado que su "mayor" deseo "es que se aclare de una vez que su único interés en ese asunto, como en otros muchos, era el de garantizar el interés de un menor por encima de los conflictos entre sus progenitores, y ello con eficacia e inmediatez como requería el caso dada su urgencia".

"LAMENTABLE" PERJUICIO

Al hilo de ello, el juez Serrano ha añadido que también es su "mayor" deseo que de la investigación que desarrolla el Alto Tribunal andaluz "se pueda concluir su más absoluta inocencia al efecto de restituir su honorabilidad profesional, y también para sentar las bases de si ha podido existir algún otro interés personal o político por parte de quien formula la acusación".

Por último, el juez de Familia número 7 de Sevilla ha considerado "lamentable" el perjuicio que "se le está irrogando por parte de quien se ha empeñado en dar repercusión mediática a un asunto que se encuentra 'sub judice' y pendiente de aclaración judicial".

Hay que recordar que la decisión adoptada por el juez motivó que la madre del menor interpusiera una querella contra su persona por la supuesta comisión de los delitos de prevaricación, cohecho, violación de secretos y lesiones, lo que motivó que con fecha 8 de octubre de 2010 la Fiscalía emitiera un informe interesando que se admitiera a trámite la querella aunque sólo respecto del delito de prevaricación dolosa, inadmitiéndose respecto de los demás delitos imputados.

En un auto emitido el pasado día 19 de octubre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del TSJA asevera que, del análisis de las actuaciones, "resulta verosímil que el querellado asumió voluntariamente el conocimiento del procedimiento, para el que pudiera carecer de competencia funcional o sin respetar las reglas de reparto de los asuntos entre los juzgados".

POSIBLE INTERÉS PERSONAL

Así, considera que, de las actuaciones, se desprende que Serrano habría "adoptado una resolución cuyo presupuesto fáctico --la reticencia de la madre del menor a autorizar a su hijo a participar en la procesión-- no habría sido procesalmente comprobado, sino sólo referido por los comparecientes, sin ni siquiera intentar oír a la madre", todo ello "yendo aparentemente más allá de lo estrictamente necesario para asegurar el interés del menor".

Al hilo de ello, estima que "no puede descartarse, en el momento actual de las actuaciones, que la decisión del querellado de conocer el asunto y de adoptar la medida cautelar controvertida pudiera venir influida por un interés personal ajeno al puro ejercicio de la jurisdicción y del interés público que le es propio".