Actualizado 27/10/2010 14:10

El Supremo confirma la condena de 15 años a la "canguro" que asesinó a golpes a un bebé en Valladolid en 2007

VALLADOLID, 27 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha ratificado en todos su términos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que en noviembre del pasado año rebajó en cinco años la condena de 20 que le había sido impuesta inicialmente a María Rosario R.D, la 'Canguro' enjuiciada por la muerte de un bebé de seis meses ocurrida en agosto de 2007 cuando, "por motivos no aclarados", sacudió a la pequeña con violencia y golpeó su cabeza contra un objeto.

El recurso, que había sido interpuesto por la madre de la víctima, ha sido desestimado por el Alto Tribunal, lo que supone confirmar el fallo del TSJCyL, que condenó a la cuidadora a una pena de 15 años de prisión, en lugar de los 20 impuestos en julio de 2009 por la Audiencia vallisoletana, al eliminar de la calificación del delito de asesinato la agravante de ensañamiento y manteniendo sólo la de alevosía, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

El Ministerio Fiscal había solicitado para María Rosario una condena de 23 años y una indemnización de 200.000 euros y la acusación particular 25 años y 300.000 euros, mientras que la defensa solicitaba 20 años e idéntica indemnización que la acusación pública.

Durante el juicio celebrado en la Audiencia de Valladolid entre los meses de junio y julio de 2009, el jurado popular, integrado por seis mujeres y tres varones, consideró probado que María Rosario R.D. mató de forma intencionada a la niña Ana Elena, pero además con alevosía, dado que no podía defenderse, y con saña, teniendo en cuenta el número de lesiones que presentaba y que provocaron a la víctima un dolor innecesario, agravante esta última eliminada ahora por el TSJCyL.

En su veredicto, el jurado, que no estimó atenuante alguna por entender que el cociente intelectual límite de Rosario no le impedía discernir entre el bien y el mal, se mostró además contrario a conceder a la condenada los beneficios de una posible suspensión condicional de la pena e informó también de forma negativa ante una supuesta petición de indulto.

Además, el jurado descartó las dos versiones de lo ocurrido ofrecidas por la acusada: que la niña se atragantó y ella se limitó a practicarle maniobras de reanimación; y la dada por Rosario de forma sorpresiva a la conclusión del juicio, alegando que el bebé se golpeó accidentalmente al resbalarse de entre sus brazos cuando le daba de comer, circunstancia que, según dijo, ocultó durante estos dos últimos años por consejo del primer abogado que se ocupó de su defensa.

Con anterioridad al trágico suceso, la progenitora ya había notado en algunas ocasiones que la niña presentaba pequeños enrojecimientos en su piel o moratones a los que restó importancia, el último de ellos un golpe en la frente el día antes de los hechos, si bien en momento alguno llegó a sospechar el fatal desenlace hasta que el día 9 de agosto de 2007 una vecina la llamó por teléfono para que saliera corriendo del trabajo y acudiera al domicilio, aunque sin especificarle que el bebé se encontraba medio muerto.

La vecina y su hija habían acudido al piso de la enfermera al escuchar por la ventana los gritos lastimeros de la acusada, del tipo "¡ay mi niña, ay mi niña", y verla con la pequeña ya inerte entre sus brazos y con la cara morada. Ambas, la vecina y la hija trataron de reanimar a Ana Elena, mientras la cuidadora se mantuvo en actitud pasiva sentada en una silla y diciendo que le iban a quitar a sus dos hijos, tal y como considera probado el jurado.

La niña fue trasladada inicialmente al Clínico Universitario de Valladolid y posteriormente, debido a que no había aún UCI Pediátrica, derivada al Hospital General Yagüe de Burgos, donde falleció dos días después a causa de las graves lesiones cerebrales sufridas, en concreto un edema cerebral y una encefalopatía hipóxica isquémica que le llevaron al coma.