Actualizado 05/06/2013 17:03

El Supremo confirma la pena de 6 años de cárcel para la excuidadora de guardería que sedó a bebés

Vigo Foto Cuidadora
EUROPA PRESS

Destaca que se administró benzodiacepina no a un solo niño "sino a 8, todos menores de un año"


VIGO, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por N.V.G., la excuidadora de la guardería viguesa La Camelia, por lo que ha confirmado la pena impuesta de 6 años de prisión por un delito de tráfico de drogas y otros cuatro de lesiones, por la sedación a 8 bebés a los que administró benzodiacepinas --trankimazin--, sufriendo uno de ellos una intoxicación moderada y el resto leves o muy leves.

La excuidadora presentó su recurso a la sentencia emitida por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, al considerar que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad.

También rechazó que se tratase de un delito contra la salud "pública" --en alusión al tráfico de drogas-- y puso en duda que fuese objetivamente necesaria la asistencia recibida por cuatro de los bebés afectados. Por su parte, la Fiscalía pidió la desestimación del recurso.

En la sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, se desestiman las cuatro alegaciones presentadas. Así, no se considera que se haya vulnerado la presunción de inocencia ya que los indicios expuestos en la sentencia de la Audiencia --como que ella tenía oportunidad de quedarse a solas con los niños y que era la única con acceso al fármaco-- "llevan a la convicción de que fue la acusada quien administró benzodicepina a los menores que tenía a su cargo".

Así, considera que este juicio de inferencia "se ajusta a las reglas de lo lógica, a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y motivación exigibles", al tiempo que precisa que queda "extramuros de la competencia" de la Sala del Supremo "censurar el criterio de dicho tribunal".

En cuanto al hecho de referirse a un delito contra la "salud pública", el Alto Tribunal defiende que, en este caso, la "acción antijurídica" por parte de N.V.G. consiste en administración de benzodiacepina no a un solo niño "sino a 8, todos menores de un año". Por ello, considera que existió una vulneración del bien jurídico protegido, la salud pública, "dado que la droga se administró a 8 bebés por la persona que los tenía a su cuidado, produciéndoles diversas intoxicaciones constitutivas de cuatro delitos y una falta de lesiones".

ASISTENCIA MÉDICA

Por otra parte, sobre si era objetivamente necesaria la asistencia médica dada a cuatro de los bebés intoxicados, recuerda que "de los informes médicos forenses ratificados en el plenario se desprende que hubo actos que excedieron de simples cautelas o medidas de prevención, al existir en los cuatro casos una lesión que precisó una intervención médica activa". Además, recalca que "todos los médicos, incluidos los forenses, coincidieron en que el ingreso era necesario".

El Supremo también rechaza que se haya vulnerado la tutela judicial efectiva y el principio de proporcionalidad en lo relativo a los cuatro delitos de lesiones, pues indica que la pena de un año de prisión impuesta para cada uno de ellos está "dentro de la mitad inferior y próxima al límite mínimo". Además, justifica la "leve exasperación punitiva" teniendo en cuenta que es un delito cometido "respecto a niños que estaban a su cargo".

El juicio contra N.V.G. se celebró en Vigo en mayo de 2012 y, en la sentencia, se condenó a la mujer a 6 años de prisión, dos por tráfico de drogas y cuatro por los cuatro delitos de lesiones ocurridos en marzo de 2010. Esta pena era la mitad de lo que había solicitado la Fiscalía, un total de 12 años. Además, en la vista oral, en la que la mujer negó haber suministrado trankimazin a los menores, también ejercieron la acusación particular padres de varios de los niños intoxicados.