Nawja  Velo Islámico
EUROPA PRESS

MADRID, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado el recurso de apelación presentado por la familia de Najwa Malha, la estudiante del IES Camilo José Cela, en Pozuelo de Alarcón, a la que en 2010 se le prohibió asistir a clase con el velo islámico porque iba en contra del reglamento del centro.

El abogado de la familia presentó un recurso a la sentencia emitida por el Juzgado Contencioso Administrativo número 32, que avalaba la sanción que se interpuso a la joven al considerar que el centro estaba cumpliendo con su Reglamento interno y que no se vulneró ni su derecho a la dignidad como persona ni el derecho a la libertad religiosa.

En la sentencia dictada en esta ocasión, recogida por Europa Press, los magistrados no entran a valorar el fondo del dictamen recurrido sino la forma y desestima el recurso de apelación porque considera que no debería haber sido admitido --la Comunidad de Madrid alega en su defensa que la sentencia es "irrecurrible" porque la sanción a la menor ha sido impuesta y confirmada--.

En este caso, el TSJM entiende que resulta de aplicación el "Reglamento de Régimen Interior del Centro, aprobado por el Consejo Escolar" el 30 de octubre de 2007 y modificado el 20 de octubre de 2008 y el 29 de octubre de 2009 así como del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de Secundaria.

En el capítulo VI se establece determinadas normas de comportamientos en el centro, siendo la finalidad de las mismas la formación de los jóvenes escolares. Entre estas normas, "se establece la prohibición de llevar en el interior del edificio gorras ni cualquier otra prenda que cubra la cabeza".

Además, en el mismo reglamento del centro se clasifican las faltas en las normas de comportamiento en leves, graves y muy graves con las correspondientes amonestaciones (apercibimientos) verbal o por escrito.

"Teniendo en cuenta las reglas relativas al acceso al recurso de apelación establecidas en la Ley Jurisdiccional, debemos señalar que el apercibimiento carece de contenido económico y por su naturaleza ni tan siquiera podría considerarse privativo de derechos conforme la doctrina jurisdiccional expuesta, siendo su naturaleza de carácter simbólico o de mera advertencia".

El Tribunal madrileño explica que, según la legislación, para poder aceptar un recurso de apelación a una sentencia la sanción deberá no ser inferior a 30.000 euros, y en el caso presente se trata de una "sanción leve, como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia del centro".

En este punto, destaca que se trata de una sanción de carácter "admonitorio, no aflictivo desde el punto de vista económico". "El percebimiento o advertencia debe situarse en el umbral más bajo de las sanciones leves", añaden los magistrados, quien señalan que la sanción a la alumna "no es que no sea susceptible de valoración económica sino que carece de ella, siendo inapreciable la cuantía".

Tras rechazar el recurso en este sentido, el Tribunal añade que "no procede realizar pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada en el recurso".

VOTO PARTICULAR

La sentencia cuenta con el voto particular de una de las magistradas (Francisca María Rosa Carrión), que entiende "improcedente" la inadmisión del recurso porque cree que la razón del recurso no solo era que se anulara la sanción de apercibimiento "sino que se anulara el fallo "por vulneración del derecho de libertad religiosa de la menor".

Para reforzar su argumentación, la magistrada recurre a examinar el expediente administrativo donde se recoge que antes de que saliera a la luz el caso de la alumna, el director del IES "dirigió un fax al Servicio de Inspección" comunicado que una alumna "de religión musulmana" había comenzado a acudir al centro con la cabeza cubierta por el velo y que quería la normativa que existe a este respecto "para poder actuar".

Después de que el Claustro y el Consejo Escolar decidiera aplicar la normativa a la alumna (y no dejar que llevara la cabeza cubierta), la jefe de estudios recurrió la decisión haciendo constar que "en ningún caso dicha alumna pretendía desviar la atención de sus compañeros ni faltar al respeto al profesorado" y considerando que esta decisión "lesionaba el derecho a la educación obligatoria y contravenía el artículo 16 de la Constitución".