Actualizado 26/09/2018 18:25

España niega en el TEDH "expulsiones colectivas" y avisa de que un fallo "no equilibrado" puede favorecer a las mafias

Reparación de la valla de Melilla
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MELILLA - Archivo

   El letrado español pregunta si cerrar las ventanas ante "600 hombres fuertes" que intentan romperlas es prevención o expulsión

   MADRID, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

   El representante del Gobierno ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Rafael León, ha defendido ante la Gran Sala que "no ha habido expulsiones colectivas" sino "no admisiones" en Melilla y ha pedido una resolución "equilibrada" sobre el caso que se está revisando de dos devoluciones sumarias en la frontera de Melilla en 2014 --por el que España fue condenada-- porque si no, "podría ir en favor de las mafias".

   León ha asegurado este miércoles 26 de septiembre ante la Gran Sala del TEDH que las mafias recaudan al año "al menos mil millones de euros" de los migrantes a los que "prometen entrar en territorio europeo" y ha mostrado la preocupación del Ejecutivo español sobre la posibilidad de que un dictamen "no equilibrado" revierta "en interés de las mafias".

   Además, ha defendido las devoluciones, que no considera "expulsiones sumarias" argumentando que el Estado también debe defender los derechos de los ciudadanos europeos, para lo que tiene que "ordenar el flujo migratorio" y ha advertido de que "las organizaciones terroristas o criminales aprovechan estos flujos". Asimismo, ha destacado la necesidad de proteger la "integridad" de los agentes que controlan las fronteras.

   "Si usted está en casa con su familia y una persona en peligro llama a la puerta y explica las razones, le dejaría entrar. Pero si de repente ve que 600 hombres fuertes intentan romper sus ventanas, entonces cierra las ventanas ¿Está previniendo que entren en su casa o está expulsando a esa gente? ¿Quién está siendo violento e incumpliendo la ley?", ha ejemplificado, para insistir en que no se trata de expulsiones sumarias sino de prevenir la entrada.

   También ha apoyado su defensa en la posibilidad de pedir asilo en los consulados y embajadas en los países de origen. Si bien, ha diferenciado entre "migración por motivos económicos" o por motivos de guerra o persecución.

   Asimismo, ha defendido las acciones humanitarias del Gobierno español y se ha referido, en concreto, a la acogida de migrantes este verano de barcos de rescate de ONG, como el Aquarius o el de Open Arms.

   En el turno de los abogados de los demandantes, el alemán Carsten Gericke y el español Gonzalo Boye, el primero de ellos ha pedido "justicia" para los más vulnerables, mientras Boye ha acusado a España de "crear confusión" y "ocultar la realidad".

TRAS EL RECURSO PRESENTADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL

   El pasado mes de enero, el TEDH anunció que revisaría finalmente la condena a España después de que un panel de cinco jueces estudiara el recurso presentado por el Gobierno español y aceptara darle trámite a esta instancia superior.

   Se trata del caso de N.D. y N.T., dos jóvenes de Malí y Costa de Marfil, respectivamente, que el 13 de agosto de 2014 saltaron la valla de Melilla, fueron interceptados por la Guardia Civil y entregados sobre la marcha a Marruecos contra su voluntad y sin que mediase expediente administrativo o resolución judicial.

   El pasado 3 de octubre, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció que España vulneró el derecho de ambos migrantes a un recurso judicial efectivo e incurrió en una expulsión colectiva prohibida expresamente en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   El pronunciamiento impuso la obligación del Estado de indemnizar a cada uno de los afectados con 5.000 euros. Si bien, el Gobierno de España presentó su recurso en plazo.

   Es poco frecuente que se remitan casos a la Gran Sala, ya que desde que en noviembre de 1998 entró en vigor el protocolo que regula este sistema, el panel de jueces ha examinado 2.129 solicitudes de remisión y sólo ha aceptado el 5,16 por ciento. De esos 110 casos admitidos, 59 fueron instados por gobiernos, 44 por particulares y siete por ambas partes, de acuerdo a los datos del Tribunal de Estrasburgo.

   Son así, "casos excepcionales", conforme los describe el TEDH y que pueden darse cuando concurren circunstancias como que la sentencia previa no sea coherente con el resto de la jurisprudencia del tribunal, cuando se plantea la oportunidad de desarrollar, clarificar o establecer determinada jurisprudencia, o de casos de "perfil alto", es decir, con serias implicaciones para el Estado concernido o para el conjunto de la UE.