Actualizado 14/02/2020 16:30

SJM tacha de "doloroso" el fallo de Estrasburgo, pero destaca "que no legitima" las devoluciones sumarias

En la imagen, tres de un total de 153 migrantes, entran en Ceuta saltando su doble valla en la primera incursión en grupo en un año.
En la imagen, tres de un total de 153 migrantes, entran en Ceuta saltando su doble valla en la primera incursión en grupo en un año. - Antonio Sempere / Europa Press - Archivo

    MADRID, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

  

El Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) ha tachado de "doloroso" el fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha avalado las devoluciones 'en caliente' de migrantes en la frontera de Melilla, si bien la entidad ha destacado que "no legitima" todas estas prácticas.

Desde la entidad de la Iglesia han lamentado el cambio de criterio del tribunal europeo, que ahora ha revocado la sentencia inicial que emitió en octubre de 2017, cuando condenó a España por devolver a Marruecos a dos migrantes que saltaron la valla de Melilla en 2014 al considerar que vulneró el Convenio Europeo de los Derechos Humanos.

"Es un fallo doloroso para los demandantes y para las entidades de la sociedad civil que defienden las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de fronteras. Sin embargo, sería un error pensar que legitima el procedimiento de devoluciones sumarias", han defendido.

Para SJM, la sentencia contiene elementos doctrinales "muy importantes", como por ejemplo, el hecho de que "deslegitima el concepto operativo de frontera que maneja el Ministerio del Interior". "La sentencia reconoce que los demandantes habían entrado en territorio español y que estaban bajo la jurisdicción española, por lo que se les debía aplicar el ordenamiento jurídico español y el de la Unión Europea, también en lo que respecta a sus derechos humanos", han apuntado.

De este modo, la entidad ha subrayado que "las autoridades españolas no pueden pretender que quienes han saltado la valla sin pasar la línea de contención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no hayan entrado en España". En este contexto, han agregado que "no puede haber una norma que regule el rechazo en frontera sobre esa presuposición".

Por otro lado, SJM ha señalado que el TEDH reconoce que todo procedimiento de expulsión, devolución, inadmisión de entrada o rechazo en frontera "tiene que respetar unas garantías mínimas", como identificar a la persona, conocer sus circunstancias personales, darle la posibilidad de solicitar protección y de recurrir la decisión de sacarlos forzosamente del territorio, poniendo a su disposición servicios de defensa letrada y de interpretación.

"Cuando se devuelve, rechaza, expulsa, se produce una expulsión colectiva, contraria al ordenamiento europeo de derechos humanos. No puede haber una norma que regule un procedimiento en el que se desconozca el tratamiento personalizado de los casos", han sentenciado.

Si bien, ha explicado que el TEDH admite dos excepciones a las garantías de contar con un procedimiento personalizado: cuando un individuo no coopera activamente en las labores de identificación, y cuando quienes han atravesado la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la violencia. En estos casos, según ha incidido SJM, no se podría exigir la aplicación de garantías perfectamente válidas con carácter general.

Para SJM, "hay un aspecto muy preocupante del fallo", ya que el tribunal desestima la alegación de que se haya producido una expulsión colectiva por cuanto los demandantes no prueban la imposibilidad de acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronterizo de Beni Enzar ni de solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados.

"El SJM es testigo de que las personas subsaharianas nunca han podido pasar los puestos de control fronterizo marroquíes para llegar a la Oficina de Asilo y Refugio en Beni Enzar: las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza", han remarcado.

Es más, según ha destacado la entidad, "en el último año y medio han crecido las dificultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR (sirias, palestinas, iraquíes). Asimismo, ha asegurado que el acceso "siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias" y "sólo tienen acceso expedito las marroquíes y, usando documentación ajena, las argelinas y tunecinas".

Desde SJM, han recalcado que "tampoco es cierto que se pueda solicitar protección internacional en la embajada y en los consulados de España". "La falta de un Reglamento que desarrolle la ley de asilo de 2009 vacía de contenido la previsión legal", han añadido.

En esta misma línea se ha pronunciado Migrantes con Derechos, a la que pertenecer SJM, y que ha avisado de que la red "seguirá comprometida en el trabajo directo con las personas migrantes y refugiadas para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cumplan y para que esas vías legales señaladas por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas".

Asimismo, confían en que el Tribunal Constitucional "de manera firme y clara señale como inconstitucional cualquier práctica que limite esas garantías legales".

"No puede calificarse sino de quimera la posibilidad de acceder por vías legales a nuestro país por parte de migrantes o solicitantes de asilo desde Marruecos", han manifestado por su parte desde Juezas y Jueces para la democracia, lamentando el "giro copernicano" dado por el TEDH en su posición.

Desde la organización, han solicitado al Gobierno que ponga fin a estas prácticas contrarias a los más elementales derechos humanos y atentatorias contra la dignidad de las personas que huyen de sus países en busca de una vida mejor, derogando la regulación contenida en la disposición final primera de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Por otro lado, Save the Children ha expresado su "gran preocupación". La organización teme por las consecuencias que tendrá el fallo sobre la seguridad de niños, niñas y adolescentes que buscan protección en España y la Unión Europea, al no haber ningún procedimiento para su identificación en frontera ni posibilidad de entrar de manera segura al país.

"No entendemos el drástico cambio de criterio respecto a casos anteriores en los que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos había indicado a los Estados su responsabilidad y límites en sus actuaciones en frontera, con especial atención a las personas más vulnerables: solicitantes de asilo, víctimas de trata y niños, niñas y adolescentes", ha afirmado la directora de Sensibilización y Políticas de Infancia de Save the Children, Catalina Perazzo.

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