Publicado 06/06/2019 18:26

El TS reconoce el derecho de un padre extranjero a que se amplíe su residencia temporal para cuidar de su hijo español

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   MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un padre extranjero a que se prorrogue su autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en su modalidad de arraigo familiar, con el objetivo de poder seguir cuidando de su hijo menor de edad y de nacionalidad española.

   Así se recoge en una sentencia de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que deja sin efecto un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que denegó al padre esa solicitud de prórroga una vez cumplido el plazo de un año establecido por ley para su concesión.

   "No solo carece de todo sentido que en el supuesto referido precedentemente pueda denegarse la prórroga de autorización de residencia por el mero transcurso del plazo de un año, sino que además tal solución contradice la página web del Ministerio del Interior y vulnera de forma indirecta la protección jurídica que al menor dispensa nuestro derecho interno y derecho de la Unión", señala la sentencia.

   "La solución adoptada en las resoluciones impugnadas y en las sentencias recurridas suponen, aunque indirectamente, una palmaria infracción de la protección jurídica que al menor dispensa nuestro ordenamiento jurídico", recalca.

   Según se argumenta en la sentencia, para el supuesto de padre o madre de un menor de nacionalidad española y siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo, "carece de todo sentido que transcurrido el plazo del año de la autorización, permaneciendo inalterable la situación contemplada al tiempo de la autorización, pueda ser denegada la prórroga".

   Desde la Asociación de Abogados Extranjeristas han celebrado esta sentencia contraria a la exención de visado para los padres extranjeros de menores españoles. Se trata de niños que, bien por ser nacidos en España, bien porque uno de sus padres sea español, o por alguna otra circunstancia, son españoles de pleno derecho, pero se encontraban con que sus padres no podían cuidar de ellos porque se encuentran en situación irregular y amenazados de expulsión", destacan.

   Según insisten, "no puede pasar desapercibida". "Los intereses del derecho de extranjería, y más cuando se hacen absolutamente inútiles e incomprensibles como en este caso, no pueden ponerse por encima de los derechos de colectivos especialmente vulnerables, como es en este caso los menores", concluyen.

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