Publicado 24/04/2018 13:31

El TUE dice que una víctima de torturas no puede ser expulsada si el tratamiento en su país no está garantizado

Tribunal de Justicia de la UE
G.FESSY/TUE - Archivo

BRUSELAS 24 (EUROPA PRESS)

   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha considerado en una sentencia dictada este martes que un nacional de un país no miembro de la UE que haya sido víctima de torturas en su país de origen puede acogerse a la protección subsidiaria si corre un "riesgo real de verse deliberadamente privado de un tratamiento adecuado a su estado de salud física o mental" en ese país.

   La Justicia europea ha subrayado en ese sentido que la normativa comunitaria relativa al régimen de protección subsidiaria debe interpretarse y aplicarse respetando los derechos garantizados por la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, la cual se opone a que un Estado miembro expulse a un nacional de un tercer país cuando dicha expulsión conduzca a "exacerbar de forma significativa e irremediable los trastornos mentales que padece".

   La sentencia ha sido dictaminada tras el caso de un nacional de Sri Lanka que había sido torturado en su país por pertenecer a la organización Tigres para la Liberación de la Patria Tamil, y al cual las autoridades de Reino Unido denegaron la solicitud de asilo así como la protección subsidiaria debido a basándose en que no había quedado probado que se hallase nuevamente amenazado en caso de regresar a su país de origen.

   Esta persona impugnó la decisión de las autoridades británicas ante el Tribunal Superior de Reino Unido aportando pruebas médicas de que presentaba secuelas de los actos de tortura y de que padecía un síndrome de estrés postraumático y depresión. Este tribunal consideró que su expulsión a Sri Lanka violaría el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) debido a que allí no podría recibir un tratamiento adecuado para su patología psicológica

   Tras ello el Tribunal Supremo británico preguntó a la Justicia europea si un nacional de un Estado no miembro de la UE que que tiene secuelas de actos de tortura cometidos en su país de su origen pero que ya no corre el riesgo de sufrir maltrato en caso de regresar puede acogerse a la protección subsidiaria basándose en que sus patologías psicológicas no podrían ser tratadas adecuadamente por el sistema sanitario de dicho país.

   Esta sentencia considera en primer lugar que, según el derecho comunitario, una persona que ha sido víctima en el pasado de actos de tortura en su país de origen pero que ya no se encuentra expuesta a ese riesgo en caso de regreso, no tiene derecho a la protección subsidiaria por ese mero hecho. No obstante, su expulsión puede ser contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

   Por ese motivo el TUE ha estimado que debe ser el Tribunal Supremo de Reino Unido quien decida si esta persona puede quedar expuesta, en caso de devolución a su país de origen, al riesgo de verse privada "deliberadamente" de tratamiento adecuado para las secuelas físicas o mentales de los actos de tortura perpetrados en el pasado por las autoridades de Sri Lanka.

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