Actualizado 29/12/2010 18:54

Agua.- Desestiman una denuncia contra Valcárcel por decir que se "levantaría en armas" si se cerraba el Tajo-Segura


MURCIA, 29 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Murcia no ha admitido la denuncia presentada por el portavoz de la Plataforma en defensa del Tajo de Toledo, Alejandro Cano, contra el presidente de la Comunidad, Ramón Luis Valcárcel, por considerar que incurrió en los presuntos delitos de "amenazas, rebelión y sedición" al decir, en un acto público, que se "levantaría en armas" "si se decretara por los órganos del Estado el cierre del trasvase Tajo-Segura", ordenando, de este modo, el archivo de las actuaciones.

El auto, dictado por los magistrados titulares de dicha Sala --Juan Martínez Moya, Manuel Abadía y Enrique Quiñonero y al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que tras analizar el escrito de las actuaciones, no existe "relevancia penal de los hechos", ya que las expresiones "levantarse en armas, conmigo a la cabeza, si nos cierran el trasvase, que se atribuyen al denunciado no son constitutivas de infracción penal".

La denuncia, interpuesta por este ciudadano, se fundamentaba en esta expresión del presidente murciano que, según Cano, iba acompañada de "un tono, gesto y mirada desafiante dirigida al delegado de Gobierno, Rafael González Tovar, allí presente mientras profería tales amenazas, lo cual terminó con el abandono del lugar por parte del delegado de Gobierno", durante la clausura de una asamblea general de la Federación de Cooperativas Agrarias.

El fiscal, conocedor de los hechos, dio traslado de esta denuncia, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Toledo, a la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJ de Murcia por corresponder a ésta el enjuiciamiento ante tales hechos, según se establece en el artículo 11.2 del Estatuto del presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

En cuanto al fondo de la denuncia, el fiscal entiende que la referida frase de levantarse en armas "no puede ser tomada en el sentido literal como un llamamiento del pueblo de Murcia a una rebelión por las armas, sino, simplemente, como frase coloquial, frecuentemente utilizada por todos cuando queremos mostrar nuestra disconformidad con alguna situación y nuestra decisión de intentar cambiarla o de oponernos a la misma".

NO SE APRECIA DELITO ALGUNO

En los fundamentos de derecho, la Sala considera que "el tono y contenido de tales expresiones, lejos de la literalidad de los términos utilizados, debe entenderse en un contexto de crítica política, encuadrable bajo el ejercicio de la libertad de expresión", subrayando, así, que el empleo de tales expresiones "no puede entenderse referido a ninguna conducta delictiva, ni de delito de amenazas, ni de rebelión o sedición tal como sugiere el denunciante".

Estas expresiones del discurso político, según los magistrados, "sólo pueden entenderse en el sentido figurado e hiperbólico del estado de ánimo y convicción política de quien, como cargo público y político, se dirige a un auditorio con unos intereses profesionales delimitados y definidos, y todo ello en el curso de una intervención pública".

Por ello, coincide con el Ministerio Fiscal en su informe, al considerar que tales expresiones "no dejan de ser una frase coloquial cuando queremos mostrar una disconformidad equivalente a que se luchará contra la injusticia o que llamará a la lucha contra la misma".

Concluye, por tanto, que los términos del discurso político no pueden estar subsumidos en ninguno de los delitos denunciados, ya que "no encaja en el tipo de amenazadas, puesto que no hay amenaza alguna de un mal constitutivo de delito y no van dirigidas estas expresiones a atemorizar a los habitantes de una población ni tampoco puede sostenerse con un mínimo de seriedad que hayan producido intimidación a potenciales sujetos pasivos".

Tampoco puede sostenerse, según los tres magistrados que componen la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJRM, con "un mínimo de rigor y lógica jurídica que estemos en presencia de elementos de los tipos delictivos de rebelión o de sedición al tratarse de manifestaciones enmarcadas dentro de la crítica y la opinión pública que, interpretadas en el sentido vulgar y en el contexto del tiempo, lugar y destinatarios, no van dirigidas a subvertir ni el orden ni la paz públicas".