Actualizado 31/05/2013 19:57

Consejo.- Los empresarios afectados por catástrofes naturales podrán hacer un ERE bajo causa de "fuerza mayor"

MADRID 31 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto que amplía los casos de catástrofes naturales en que las instituciones, empresas y particulares pueden recibir ayudas públicas. Aunque el grueso de las cuantías de las ayudas se mantiene en los términos en que fueron regulados por Real Decreto en 2005, se introducen algunas novedades, como la posibilidad de que el empresario aplique un Expediente de Regulación de Empleo "de fuerza mayor".

Según explica el Ejecutivo, los expedientes de regulación de empleo "que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor".

En estos casos, el empresario quedará "exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial".

El objetivo de este Real Decreto es extender las ayudas previstas en una ley aprobada en diciembre de 2012 tanto a "los fenómenos catastróficos acaecidos entre el 8 de septiembre y el 27 de diciembre de 20122, como a los daños por las lluvias torrenciales e inundaciones que, desde finales del mes de octubre y durante los meses de noviembre y diciembre de 2012 afectaron a Andalucía, Extremadura, Valenciana, Cataluña, Canarias y Baleares, y que no estaban cubiertos.

Asimismo, persigue materializar las ayudas que contempla la norma, ya que dejaba a un desarrollo posterior tanto el establecimiento de la cuantía de las subvenciones que otorgaría el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por los daños en infraestructuras municipales como el importe de los créditos a dotar en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender los gastos ocasionados por la extinción de los incendios forestales.

El Gobierno establece así ahora que la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para atender las subvenciones por daños en infraestructuras municipales asciende a 71.460.000 euros, y a 2.150.000 euros el de los créditos para Defensa. El importe total de estos créditos, 73.610.000 euros, se financiarán con cargo al Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

El Real Decreto aprobado detalla asimismo las medidas de ayuda que corresponderán a las distintas administraciones y señala que serán competencia del Ministerio del Interior las ayudas de emergencia por "daños personales, daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios".

También serán asunto suyo las "ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia".

En cuanto a las ayudas por daños en vivienda habitual, que también dependerán de Interior, seguirán regidas por el decreto del 18 de marzo de 2005, pero con algunas modificaciones: ahora los solicitantes tendrán dos meses para presentar su petición y, cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento.

Así, las cuantías serán las mismas que en el Real Decreto de 2005: Por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente, 18.000 euros; por destrucción o daños en enseres, el coste con el límite de 2.580 euros; para establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, será de hasta 8.000 euros; para personas físicas o jurídicas por prestaciones personales o de bienes, se cubrirá el importe total de los gastos; para las corporaciones locales por gastos de emergencia, no se aplicará la limitación en su cuantía que establecía la norma.

En el ámbito de ayudas a la vivienda, en caso de destrucción total, el coste de los daños se cubre con un máximo de 15.120 euros; para daños a la estructura, el 50% con un máximo de 10.320 euros y para "otros daños" se da un 50% con un máximo de 5.160 euros. Asimismo, para los daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios, se cubre el 50% con un máximo de 8.000 euros y en caso de destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad, la ayuda asciende a 2.580 euros.

El nuevo Real Decreto prevé asimismo la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.

MEDIDAS DE OTROS MINISTERIOS

En materia de infraestructuras locales, el Real Decreto establece que se financiarán hasta en un 50% de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.

Sobre los Daños en producciones agrícolas y ganaderas, y actuaciones de restauración forestal y medioambiental, el Real Decreto establece que se compensarán las pérdidas superiores al 30% de la producción sufrida por los titulares de las explotaciones que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para ese año.

Asimismo, aparecen otras medidas como la exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes en el Impuesto de Bienes Inmuebles o una reducción proporcional del Impuesto sobre Actividades Económicas en función del tiempo de paralización de la actividad.

Las ayudas por daños personales, además, estarán exentas del IRPF y habrá ayudas fiscales de reducción de los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota del IRPF y el IVA, así como se instrumentará una línea de créditos del ICO para financiar reparaciones o reposiciones de instalaciones y equipos.