Actualizado 02/08/2013 15:12

Incendios.-Madrid reitera la necesidad de endurecer penas en los delitos de incendio tras la detención del guardia civil

Salvador Victoria
COMUNIDAD DE MADRID


MADRID, 2 Ago. (EUROPA PRESS) -

El consejero de Presidencia y Justicia y portavoz del Gobierno regional, Salvador Victoria, ha reiterado este viernes la necesidad de endurecer las penas en los delitos de incendios tras la detención de un guardia civil como presunto autor de una veintena de fuegos en la sierra oeste de la región.

En declaraciones a Europa Press, Victoria ha hecho referencia a la petición que ya lanzó el presidente de la Comunidad, Ignacio González, sobre la importancia de agravar las penas para las personas que, con este tipo de acciones, "ponen en riesgo tanto la integridad física de las personas como el medio ambiente".

"Hay que tener penas más contundentes", ha señalado Victoria, puesto que, en su opinión, hay una "gran desproporción" entre la pena privativa de la libertad para estas personas recogida en el Código Penal y "los gravísimos riesgos para las personas y el medio ambiente que suponen los incendios".

En este punto, se ha referido a la última detención y ha indicado que espera que en el caso de que judicialmente se acredite que el guardia civil detenido es autor de los incendios de la última quincena de julio en la sierra, sea expulsado del cuerpo.

No obstante, ha indicado que hay que esperar al transcurso de las investigaciones y determinar si actuaba solo o acompañado. Así, ha señalado que tampoco se descarta que pueda tener relación con el incendio que el año pasado arrasó el monte en Robledo de Chavela.

PENAS ACTUALES

El Código Penal regula los incendios forestales en cuatro artículos en los que se recoge el tipo básico, varias agravaciones, un tipo atenuado, una excusa absolutoria y las medidas que el juez puede acordar.

El artículo 352 establece que "Los que incendiaren montes o masas forestales serán castigados con las penas de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 18 meses". Añade el precepto penal que "si ha existido peligro para la vida o integridad física de las personas se castigará el hecho conforme a lo dispuesto en el artículo 351, imponiéndose en todo caso la multa de 12 a 24 meses".

En el artículo 353 se recoge que las penas señaladas en el anterior se impondrán en su mitad superior cuando el incendio, es decir que la pena irá de 3 a 5 años, si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 353.1.

Éstas serían que afecte a una superficie de considerable importancia: que se deriven grandes o graves efectos erosivos en los suelos: que altere significativamente las condiciones de vida animal o vegetal o afecte a algún espacio natural protegido: yen todo caso cuando se produzca grave deterioro o destrucción de los recursos afectados.

El número 2 de este mismo artículo recoge que también se aplicará esa misma pena cuando el autor actúe para obtener un beneficio económico con los efectos derivados del incendio.

El artículo 354 establece que "el que prendiera fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 12 meses". Y agrega que "la conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor."

Por último, el precepto penal 355 señala que "los jueces o tribunales podrán acordar la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en el plazo de 30 años.