Actualizado 11/08/2010 16:22

Sale a información pública el Decreto que regula las indemnizaciones por daños causados al ganado por el buitre leonado

buitres leonados
DGA

ZARAGOZA, 11 Ago. (EUROPA PRESS) -

El decreto que regula las indemnizaciones por daños causados al ganado vivo por el buitre leonado en la Comunidad Autónoma de Aragón ha salido hoy a información pública en el Boletín Oficial de Aragón (BOA).

Este decreto responde al interés del Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, de dar respuesta a la demanda de los ganaderos que se ven afectados por los daños ocasionados por las aves carroñeras, especialmente, por el buitre leonado, especie considerada de 'interés especial' en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y por tanto también en el de Aragón.

El borrador de este documento se presentó en la Mesa de Trabajo del Buitre que se celebró el pasado mes de abril. Desde entonces, asociaciones de agricultores y ganaderos, organizaciones conservacionistas, y los Departamentos de Medio Ambiente y Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón han trabajado sobre el texto y han realizado sus aportaciones para elaborar el texto que hoy sale a información pública.

"Desde el Departamento de Medio Ambiente siempre hemos sido muy sensibles hacia este problema en el que se trabaja desde hace tiempo junto con los representantes de la Mesa de Trabajo del Buitre, para dar respuesta a las demandas de los ganaderos que sufren los daños de los buitres", ha subrayado la directora general de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, Anabel Lasheras.

"Es un paso más que se suma al gran esfuerzo hecho para facilitar la alimentación de las aves carroñeras a través de la Red Aragonesa de Aves Necrófagas (RACAN), que con 50 comederos es la mayor de toda España", ha destacado Lasheras.

Esta red se puso en marcha tras la entrada en vigor de la normativa europea y autonómica que establecía y regulaba los sistemas de recogida obligatoria de cadáveres de reses de las explotaciones ganaderas.

MECANISMO DE INDEMNIZACIÓN

Según indica el texto del decreto, estas indemnizaciones se determinarán según un baremo similar a los aplicados en materia de sanidad animal para el sacrificio obligatorio de animales.

Para solicitar la indemnización, el supuesto ataque deberá ser comunicado al Departamento de Medio Ambiente en el plazo máximo de 24 horas desde que se haya producido. Los daños deberán ser evaluados por un Agente de Protección de la Naturaleza (APN) y un veterinario, que se personará en el lugar de los hechos en un plazo máximo de 24 horas desde el aviso.

Éste deberá analizar la situación, examinar el animal o animales afectados y, si es preciso, realizar la necropsia y tomar las muestras que se consideren oportunas. El examen de los animales o de sus restos, la toma de muestras o la necropsia deberán realizarse siempre en presencia del APN y del ganadero.

El ganadero deberá justificar la titularidad del ganado, incluir una declaración jurada de que el incidente objeto del acta no está cubierto por ningún seguro. Además, el ganadero deberá aplicar una serie de medidas preventivas para verificar las causas del ataque.

En este sentido, los restos no podrán ser movidos del lugar donde hayan sido encontrados, deberán estar cubiertos para preservarlos de la acción de los propios buitres o de otros animales y, en el caso de animales heridos, se separarán del resto del rebaño y se protegerán de nuevos ataques de depredadores.

Notificar el ataque después de que hayan transcurrido 24 horas, o no cumplir con las medidas preventivas señaladas, será causa para desestimar la reclamación.

Tampoco se procederá a indemnizar cuando se constate la existencia previa de estado de desnutrición o de una enfermedad que afecte a la capacidad motriz o de autodefensa del animal, cuando no puedan atribuirse las heridas o la muerte al ataque de buitres leonados, o cuando se constate que las heridas o la muerte de las reses se han producido con anterioridad a la intervención de los buitres.