Actualizado 24/03/2010 21:02

El titular de Garoña recurre ante la Audiencia Nacional su cierre en 2013

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MADRID, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

El titular de la central nuclear de Santa María de Garoña (Burgos), Nuclenor --participada al 50 por ciento por Endesa e Iberdrola--, formalizó este miércoles ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la demanda correspondiente al recurso interpuesto el pasado 14 de septiembre contra la orden ministerial que decreta el cese de la operación de la central de Garoña en julio de 2013.

En concreto, Nuclenor solicita a la Audiencia Nacional que se anule "íntegramente" la orden ministerial, que se reconozca su derecho a continuar en la explotación de la central al menos, hasta el 6 de julio de 2019, y a la renovación expresa de la autorización en los términos informados por el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) --hasta el año 2019 con posibilidad de prórroga posterior--, y que se indemnice por los "posibles perjuicios" que la orden ministerial pueda causar.

Subsidiariamente, Nuclenor también solicita que se anulen los apartados de la orden ministerial que hacen referencia al cese de la explotación (1, 3 y 5), que pueda solicitar la renovación en los términos que informó favorablemente el CSN el 5 de julio de 2009 y que se indemnice por "los posibles perjuicios" que la orden ministerial pueda causar.

Además, Nuclenor entiende que la orden recurrida, en tanto que manifiesta acordar el cierre de la planta para favorecer el desarrollo de las energías renovables, "es igualmente ilegal" al considerar que, tras la promulgación de la Ley del Sector Eléctrico en España, "la planificación energética no puede tener carácter vinculante sino meramente indicativo".

La sociedad también estima que en el proceso seguido para la promulgación de la orden ministerial "se altera el objeto de la solicitud y se confiere a la orden ministerial un carácter arbitrario".

FUNDAMENTOS

Según Nuclenor, la demanda presentada hoy se fundamenta en la naturaleza reglada de las autorizaciones de funcionamiento de las centrales nucleares españolas, según los preceptos correspondientes establecidos en la Ley del Sistema Eléctrico, la Ley de Energía Nuclear y el Reglamento de Instalaciones Nucleares y Radiactivas, que estipulan que, si se cumplen los requisitos de seguridad establecidos, la autorización debe ser otorgada.

Asimismo, asegura que la anterior renovación --concedida por orden ministerial de julio de 1999-- se basaba únicamente en consideraciones de seguridad nuclear y protección radiológica y proponía idénticos parámetros para la renovación a partir de 2009.

Por último, Nuclenor recuerda que en ninguna de las 21 renovaciones anteriormente autorizadas a la central de Garoña por el ministerio de Industria se establecía un límite temporal a su funcionamiento.