Actualizado 28/05/2013 17:12

AMP.- La Audiencia absuelve por segunda vez a Samuel Benítez de encubrir el crimen de Marta del Castillo

SEVILLA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha vuelto a absolver a Samuel Benítez de un presunto delito de encubrimiento en relación al crimen de Marta del Castillo, pues considera que "no se dispone de un solo dato o prueba objetiva en contra" suya, todo ello después de que el Tribunal Supremo le ordenara volver a dictar sentencia en relación a este imputado.

Este tribunal ya condenó a Miguel Carcaño a 20 años de cárcel por el asesinato de Marta, mientras que absolvió al resto de acusados de encubrir el crimen, en concreto a Samuel Benítez, Francisco Javier Delgado y María García, lo que fue recurrido tanto por la Fiscalía como por la acusación particular ante el Alto Tribunal.

Tras ello, el Supremo decidió elevar la condena a Carcaño un año y tres meses por un delito contra la integridad moral y ordenó a la Audiencia Provincial el dictado de una nueva sentencia contra Samuel "al objeto de reexaminar su posible participación como encubridor", pues consideró "arbitraria" e "ilógica" la decisión de la Audiencia de situar a las 22,15 horas del 24 de enero de 2009 la salida del cadáver de la vivienda de León XIII.

El Supremo concluyó que el hecho de fijar a las 22,15 horas la salida del cadáver de la vivienda "es fruto de la intuición o especulación de la Audiencia, que prescinde del conjunto de los elementos probatorios" practicados, "directos y periféricos", lo que hace "arbitraria" la conclusión en este punto.

En una sentencia de 62 páginas, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal considera probados los mismos hechos que en su primer fallo, cuando dijo que Miguel golpeó con un cenicero a Marta y, a continuación, éste último, el 'Cuco' y "un tercero desconocido" colocaron el cadáver en una silla de ruedas y lo hicieron desaparecer en un lugar desconocido entre las 21,00 y las 22,15 horas del 24 de enero.

Sobre Samuel, el tribunal concluye que "estuvo ininterrumpidamente" en Montequinto desde las 12,00 horas del día 24 de enero hasta las 2,20 horas del día 24, cuando abandonó dicha barriada a bordo de un autobús y se trasladó a Sevilla, donde llegó entre las 2,40 y las 3,00 horas, tras lo que se dirigió a su domicilio a las 3,35 horas.

El tribunal reconoce que "no fue afortunada" la redacción de la sentencia en cuanto "a las expresiones horarias" utilizadas para referirse a la muerte de Marta, la salida de su cuerpo de la vivienda y la desaparición del mismo, pero mantiene que de las pruebas practicadas cabe extraer que esas tres fases tuvieron lugar entre las 21,00 y las 22,15 horas del 24 de enero.

El tribunal asevera que "corresponde a las acusaciones la carga de la prueba de los delitos por los que se pide condena", pero, por el contrario, "no se dispone de un solo dato o prueba objetiva en contra de Samuel". "No lo hemos encontrado; no los aportaron las acusaciones en su día, y no deben haberlos aportado ante el Tribunal Supremo, puesto que no se mencionan en la sentencia de casación", apostilla.

"ACUSACIÓN EN BLANCO O UNIVERSAL ABIERTA A CUALQUIER HIPÓTESIS"

Al hilo, dice que la Fiscalía no concretó más horario que la llegada al piso de Miguel y Marta y la salida del mismo de Francisco Javier Delgado, y "ni siquiera fijó la hora en que entendió que podían darse por terminadas las actividades para hacer desaparecer el cuerpo", pero "frente al esfuerzo de concreción" del Ministerio Público, la acusación particular ejercida por los padres de Marta sólo refirió la hora en que la joven habría muerto.

"Nada precisa en cuanto a la desaparición del cuerpo" y "mayor si cabe es la imprecisión de la acusación particular en cuanto a la determinación de la conducta delictiva que atribuye a Samuel", dice la Audiencia, que critica que "el vacío fáctico no puede ser más desolador", pues "no dice qué hizo supuestamente cada procesado" o "cómo fue sacado el cuerpo del piso", llevando a cabo "una especie de acusación en blanco o universal abierta a cualquier hipótesis".

Además, en los informes finales emitidos en el juicio ni el fiscal ni la acusación "aludieron expresamente a una hora determinada, siquiera aproximada, como la de salida del piso del cuerpo", de manera que "ninguna de las dos acusaciones se pronunció con rotundidad acerca de que la salida del cuerpo tuviera lugar después de las 2,00 horas del 25 de enero de 2009".

LA PRESENCIA DE CARCAÑO EN CAMAS

A continuación, pasa a analizar la declaración del testigo que aseguró haber visto a Miguel a las 1,30 horas con una silla de ruedas en el portal de León XIII, aseverando que dicho testigo "erró" en cuanto a la hora pues a las 1,37 horas "ha quedado acreditado" que Miguel habló con la madre de Marta estando él en Camas.

"Por tanto, la afirmación que hacíamos en nuestra anterior sentencia de que Miguel se encontraba a esa hora en Camas no se infiere de un indicio, como sienta la sentencia mayoritaria del Supremo, sino que está probado por las declaraciones de los padres de Marta", subraya el tribunal, quien agrega que también refuerza la hipótesis de que todo acabó en la franja que determinaba el importante dato de que "cuantas personas acudieron al piso de madrugada ninguna actividad detectaron".

Todos los testigos, familiares y amigos de Marta, que fueron a la vivienda sobre las 00,00 y las 2,00 horas no percibieron que en su interior se hallase persona alguna "ni se realizase algún tipo de actividad", a pesar de que "en ambos casos llegaron a subir la persiana de alguna de las dependencias de la casa y mirar a su interior".

DESCARTA LA VERSIÓN DEL CONTENEDOR

Respecto a la declaración del dueño de un bar que aseguró haber visto la madrugada del día 25 de enero de 2009 a dos personas portando un bulto en una silla de ruedas en dirección a unos contenedores, la Audiencia dice que las "contradicciones" en las que ha incurrido "enervan sobremanera la credibilidad de este testimonio", pues en el juicio "se desdijo de la razón por la que estaba seguro de que la noche que vio a dos varones con una silla de ruedas era la noche en que tuvo lugar la desaparición de Marta".

"Es más, con independencia de la valoración que se concedan a las declaraciones" de este testigo, "de las mismas no se inferiría la participación en los hechos a título de encubridor de Samuel, ni que el bulto transportado fuera el cadáver de Marta", concluye la Audiencia, que dice que "de sus manifestaciones, en su caso, se inferiría como mucho que vio a esos varones con la silla de ruedas entre las 1,55 y las 2,10 horas, cuando Samuel estaba en Montequinto".

Al hilo, alude además "a la falta de lógica de la versión que implica echar el cuerpo en un contenedor de basura situado dos esquinas más allá de la vivienda donde se dio muerte con el riesgo de que fuera rápidamente encontrado".

"COARTADA DEMOSTRADA"

En relación a las declaraciones en las que Carcaño incriminaba a Samuel, el tribunal recuerda que sus versiones "son variopintas" y además "en aquellas en que lo incriminó mantuvo siempre una franja horaria que excluía a este último, gracias a su coartada demostrada". "Sus manifestaciones no merecen credibilidad alguna, ya que parece que son ofrecidas en función de sus propios intereses", apunta.

Las manifestaciones de Carcaño "no son corroboradas por dato objetivo alguno que avalen sus incriminaciones", prosigue la Audiencia, que niega también la existencia de "un apagón de móviles" en las horas en que supuestamente se produjeron los hechos, aseverando que "no se puede predicar que Samuel tuviera apagado su móvil la noche del día 24 y la madrugada del 25, ya que atendió a todas las llamadas que recibió".