Actualizado 13/07/2010 17:41

La Audiencia Provincial de Cantabria condena a un año de cárcel al padre que agredió al director del colegio de su hija

La Sala cree que es delito de atentado a funcionario, en contra del Juzgado de lo Penal, que le condenó sólo por falta de lesiones


SANTANDER, 13 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año de cárcel al padre que agredió al director del colegio de Nueva Montaña. Aunque el Juzgado de lo Penal sólo le impuso una multa de 300 euros por una falta de lesiones y le absolvió del delito de atentado a funcionario público, la Audiencia no comparte su criterio.

En su opinión, sí hubo delito de atentado, porque el director estaba ejerciendo sus funciones y el padre era "perfectamente" conocedor de su cargo. Por ello, añade a la multa la pena de prisión.

Además, en una sentencia fechada el 28 de junio y conocida este martes, la Sección Tercera de la Audiencia absuelve al director, que había sido condenado por una falta de maltrato de obra por las expresiones que supuestamente dirigió al padre.

Según se explica en la sentencia, los hechos ocurrieron el 7 de octubre del pasado año cuando el padre, C.E.A.R., llevó al colegio a una de sus hijas cerca de las diez y media de la mañana. Tras llamar al timbre, el conserje le comunicó que el director quería hablar con él.

Ya en el despacho de dirección, el responsable del colegio le recriminó el incumplimiento de las normas escolares y el padre, a su vez, le reprochó al director algunos comportamientos hacia su hija.

Se inició entonces una discusión durante la cual el director le invitó a abandonar el despacho y el colegio. Sin embargo, el acusado se abalanzó sobre él, lo zarandeó y le agarró del pecho y de los antebrazos, mientras ambos proferían expresiones en voz muy alta.

Ante el elevado tono de la discusión y las llamadas del director al conserje, éste entró al despacho, encontró al padre agarrando al director y logró separarlos. Fruto del incidente, el director sufrió un arañazo y una contusión.

LA AUDIENCIA VE DELITO DE ATENTADO

El Juzgado de lo Penal número 1 de Santander dictó sentencia en noviembre del pasado año y absolvió al padre del delito de atentado contra funcionario público porque, a su entender, aunque se abalanzó sobre el director, no tenía voluntad de vulnerar el ejercicio de la función pública que desempeñaba el director en ese momento.

Por ello, sólo le condenó a pagar una multa de 300 euros por una falta de lesiones y a indemnizar con 115 euros al director. A éste, a su vez, le condenó a seis días de localización permanente por una falta de maltrato de obra, ya que, le acusaba de haber intercambiado expresiones "de desprecio" con el padre.

Esa sentencia fue recurrida por todas las partes, tanto por el padre, que pedía ante la Audiencia su absolución, como por el fiscal y los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria (en representación del director), que reclamaban una condena para el padre por atentado a funcionario público.

Ahora, la Audiencia desestima la petición del padre y atiende en cambio las reclamaciones de la fiscalía y el Gobierno regional. Y es que, a su juicio, concurren todas las circunstancias para calificar los hechos como atentado contra funcionario público.

Así, recalca que el agredido era el director del centro, estaba ejerciendo sus funciones y el padre conocía "perfectamente" cuál era su cargo. De hecho, subraya que lo que motivó la discusión fueron las recriminaciones del director por el incumplimiento de las normas escolares.

ABSOLUCIÓN PARA EL DIRECTOR

Igualmente, absuelve el director de la falta de maltrato de obra porque, según dice, no se ha probado que dirigiera expresiones de desprecio al padre.

Además, aclara que ese tipo de falta castiga "actos físicos", no "expresiones ofensivas" y, en todo caso, añade que el único testigo, el conserje, fue "muy rotundo" al declarar que cuando entró al despacho el director intentaba salir y el padre le sujetaba por los brazos.

Por último, frente al recurso del padre, quien sostenía que no había prueba alguna de la agresión al profesor, la sentencia responde que "no es que no haya habido prueba", sino que "ha sido contundente".

Así, remite por un lado al testimonio del director, que ha sido "persistente, coherente y verosímil" en todas sus declaraciones, "sin añadir nada ni pretender agrandar o magnificar lo ocurrido", y que "se ve corroborado" por el informe médico de las lesiones y por el testimonio del conserje.

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