Actualizado 16/09/2010 12:57

Cantabria regulará desde mañana el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos


SANTANDER, 16 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria ha publicado la Orden por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos, y que entrará así oficialmente en vigor a partir de este viernes, 17 de septiembre.

La Orden, consultada por Europa Press, tiene por objeto regular el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos a ser evaluados conforme a criterios objetivos en los centros educativos que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria obligatoria, Educación Secundaria para personas adultas, Bachillerato y Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Para ello, la Orden destaca que el carácter continuo de la evaluación contribuye a que la dedicación, el esfuerzo y el rendimiento de los alumnos sean valorados y reconocidos con objetividad, y recuerda que según el Decreto que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria, todos los alumnos tienen el derecho a la evaluación continua.

Dicha evaluación implica el uso de procedimientos e instrumentos de evaluación variados y adecuados tanto a las características de los alumnos como a la naturaleza de las áreas, materias, ámbitos y módulos, que permitan obtener información sobre lo que el alumno aprende y cómo lo aprende, así como la valoración del grado de consecución del conjunto de los objetivos establecidos para cada área, materia, ámbito y módulo, y, en su caso, el desarrollo y adquisición de las competencias básicas, como referentes del desarrollo integral del alumno.

La Orden señala que la evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre su progreso, las estrategias de aprendizaje más adecuadas, las dificultades que ha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas.

Para ello --añade-- los tutores de cada grupo y los profesores mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y con sus padres o representantes legales en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como, en su caso, en lo referente a las medidas de atención a la diversidad que se adopten.

Entre otras cuestiones, la Orden recoge que los profesores facilitarán a los alumnos y a sus padres o representantes legales las informaciones que se deriven de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados para realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje. Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor. Asimismo, los padres o representantes legales tendrán acceso a dichas pruebas, ejercicios o trabajos escritos.

Igualmente, los alumnos o sus padres o representantes legales podrán solicitar a profesores y tutores información y cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, así como sobre las calificaciones o decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.

Asimismo, en Educación Primaria y Educación Secundaria obligatoria, cuando exista desacuerdo con la decisión de promoción o titulación adoptada para un alumno, éste o sus padres o representantes legales podrán realizar una reclamación sobre la decisión adoptada.

Lo dispuesto en la Orden será de aplicación con carácter supletorio para las enseñanzas de régimen especial que se impartan en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Igualmente, se aplicará con el mismo carácter a otros procesos de evaluación referidos a enseñanzas cuyos currículos estén implantados en el sistema educativo de la comunidad autónoma.

En cuanto a los centros privados, las solicitudes de revisión se tramitarán en la forma y por los órganos que determinen sus respectivas Normas de organización y funcionamiento, siendo de aplicación supletoria la Orden en todo en lo que en dichas Normas no estuviera contemplado. No obstante, se podrá reclamar ante la Dirección General de Coordinación y Política Educativa.

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