Actualizado 23/03/2010 18:19

Condenada a 60 días de trabajo en comunidad por golpear a su hija con un cinturón

Cinturón
EQUIPO EPSOCIAL


VALENCIA, 23 Mar. (EUROPA PRESS) -

La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una mujer a cumplir 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad por golpear a su hija de 9 años con un cinturón en la cabeza, espalda y hombro. En su declaración ante el juez, la mujer afirmó que lo hizo para corregir a la menor, y no para causarle daño.

La Sala ha desestimado así el recurso de apelación interpuesto por la mujer contra la sentencia del juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, que le condenó a 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad y a la prohibición de acercarse a la menor por un periodo de seis meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar. El tribunal estima que la sentencia fue "razonada" y los hechos, "reconocidos" por la madre.

La mujer, natural de Ecuador y en situación de residencia legal en España, reconoció que entre la tarde del día 29 de marzo de 2007 y las primeras horas de la mañana del día siguiente, golpeó repetidamente con un cinturón a su hija de 9 años en su domicilio de Valencia.

Como consecuencia de la agresión, la menor sufrió escaldaduras y hematomas en el pabellón auricular derecho, en la espalda, en el hombro izquierdo y en el cuero cabelludo, en la zona posterior. Sus lesiones precisaron de una asistencia facultativa que alcanzó los siete días.

Tras ello, la menor fue declarada en situación legal de desamparo en abril de 2007, asumiendo su tutela la Dirección Territorial de Bienestar Social. El 4 de julio de 2008 se acordó dejar sin efecto la anterior resolución a la vista del informe favorable de reintegración de la menor a su núcleo familiar.

"LA CALENTABA"

El testimonio de la madre, reconociendo los hechos, se vio corroborado en el juicio con el testimonio de la educadora social, tutora y directora del colegio al que asistía la niña, quien señaló que la mujer le comentó que cuando no hacía los deberes, "la calentaba", aunque nunca pensó que era golpearle, sino darle algún cachete. Además, el magistrado contó con el informe médico forense, que recogía las lesiones.

Junto a estas afirmaciones, el tribunal considera que tampoco cabe justificar la agresión "al socaire de un pretendido derecho de corrección o educación", ya que "no puede aceptarse que exista un derecho de corrección que legitime el uso de la violencia física".

Si la mujer "se extralimitó", añade el tribunal, como ella misma admitió al inicio del juicio al indicar que "nunca le había golpeado así" y que se arrepentía, afirma que incurrió en un delito de violencia doméstica que castiga con las penas que contiene en los distintos apartados al que "por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión (...) o golpeara o maltratara a otra sin causarle lesión".