Actualizado 29/03/2007 22:20

Condenan a 16 años de prisión al hombre que mató a puñaladas a su esposa en Sabadell (Barcelona)

BARCELONA, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal del Jurado de la Audiencia de Barcelona ha condenado a 16 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía a Rafael L.L., acusado de matar a puñaladas a su esposa en la vivienda que el matrimonio compartía en el barrio de Can Déu de Sabadell (Barcelona), en el que es el primer caso de violencia doméstica en el que la Generalitat ha ejercido la acusación popular.

El fallo contempla la circunstancia agravante de parentesco y las atenuantes de confesión y alteración psíquica, pero condena a Rafael L.L. a indemnizar con 200.000 euros a su hijo, con 100.000 a la madre de la fallecida y con 50.000 al hermano de ésta en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron el 13 de diciembre de 2004, cuando el procesado, entonces de 55 años, y su esposa, Luisa I.R., de 57, se disponían a comer en el domicilio conyugal, situado en el número 26 de la calle Agustí Bartra de Sabadell.

Según declaró probado el veredicto, mientras la víctima preparaba la comida el acusado se armó con un cuchillo de cocina de 23 centímetros de hoja y, de forma "súbita" asestó 11 puñaladas a su esposa en el pecho y en el abdomen. Una de las cuchilladas penetró directamente en el corazón de la mujer, causándole la muerte.

Unas horas más tarde, el hermano de Luisa I.R. se sorprendió de que la víctima no abriera la carnicería que regentaba en la plaza Espanya de Sabadell y acudió al domicilio del matrimonio, aunque nadie le abrió la puerta. Hacia las 20 horas, él y el hijo del matrimonio, de 21 años, entraron en la casa y hallaron el cuerpo sin vida de la mujer.

Tras alertar a la Policía, varias dotaciones se desplazaron al lugar de los hechos y detuvieron en la misma puerta del domicilio a Rafael L.L. como presunto autor del crimen, ya que el hombre explicó a los agentes que había mantenido una pelea con su mujer después de comer y que la había apuñalado, actitud que ha llevado al tribunal popular a aceptar la atenuante de confesión.

Sin embargo, el jurado declaró probado, por siete votos a favor y dos en contra, que el parricida intentó ocultar el crimen durante las horas que permaneció sólo en casa hasta que su hijo y su cuñado descubrieron lo ocurrido. En este sentido, el veredicto señaló que Rafael L.L. "no avisó a la Policía" y que "quizá" intentó descuartizar el cadáver, tal y como indicaban algunas de las heridas que presentaba el cuerpo.

El tribunal popular consideró por unanimidad que el procesado actuó con alevosía, ya que el parricida atacó a su mujer de forma "súbita" y buscó "intencionadamente al causarle la muerte que ésta no pudiera defenderse", como demuestra el hecho de que ni la víctima ni la escena del crimen presentaran signos de lucha.

El veredicto, sin embargo, rechazó que Rafael L.L. se ensañara con Luisa I.R., tal y como mantenía la acusación particular, ya que "el ataque fue rápido y le causó la muerte en pocos minutos", por lo que el procesado "no tuvo tiempo de recrearse en el dolor de la víctima".

En cuanto al trastorno depresivo mayor que padecía Rafael L.L. en el momento de los hechos, el jurado señaló que "una depresión no tiene por qué desembocar en un trastorno del control de los impulsos" y afirmó que el procesado "conocía el significado de matar a otra persona". A su entender, la depresión sólo "le limitó ligeramente su capacidad de evitar actuar como lo hizo".

El tribunal popular aceptó de esta manera la atenuante de alteración psíquica, rechazando así la eximente completa solicitada por la defensa, que pidió la absolución de Rafael L.L. al entender que en el momento de los hechos "tenía sus capacidades totalmente mermadas" debido a la "gravísima alteración psíquica" que padecía.

El jurado, por otra parte, se opuso por unanimidad a que en la sentencia se conceda a Rafael L.L. el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a que se proponga al Gobierno el indulto de la condena que se le pueda imponer.