Actualizado 25/06/2009 11:59

El CSN añade condiciones adicionales para renovar Garoña dos, cuatro y seis años

Los consejeros precisan que la central podría seguir funcionando sin estas modificaciones en condiciones adecuadas de seguridad


MADRID, 25 Jun. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) considera que serán necesaria condiciones adicionales en caso de que el Gobierno decida renovar la autorización de la licencia de explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Burgos) por dos, cuatro o seis años, en lugar de por diez años, como había solicitado el titular de la instalación y dado el visto bueno el CSN con el cumplimiento de quince condiciones.

Los consejeros aprobaron este miércoles por unanimidad la remisión al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) de los análisis de límites y condiciones solicitados, en respuesta a la petición de este Departamento de estudiar las condiciones para la renovación en plazos inferiores a los solicitados por el titular, Nuclenor (participado al 50 por ciento por Endesa e Iberdrola). El Ejecutivo debe tomar una decisión antes del 5 de julio.

Así, en un comunicado, el organismo regulador señala que, una vez recibido el informe de la Abogacía General del Estado concretando la naturaleza y el alcance de dicha solicitud, el Consejo ha aprobado por unanimidad los límites y condiciones aplicados a los tres supuestos solicitados al CSN por el MITYC (dos, cuatro y seis años).

"Dado que los nuevos escenarios planteados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio reducen la solicitud del titular de seguir operando durante diez años, el Consejo considera necesario establecer en todos los supuestos condiciones adicionales que garanticen que se mantienen las inversiones en seguridad y el personal cualificado necesarios hasta el cese definitivo de la explotación", añade el CSN.

Así, considera que en los tres supuestos planteados, se deberán modificar las instrucciones técnicas complementarias que emitirá el CSN, para adaptarlas a las nuevas condiciones propuestas y al período para el que finalmente se conceda la renovación de la autorización de explotación.

EL DICTAMEN PARA 10 AÑOS SIGUE SIENDO VÁLIDO

En todo caso, el Consejo reitera que los análisis y evaluaciones realizados para la elaboración del dictamen técnico preceptivo para el período de 10 años 2009-2019, entregado conforme a los plazos legalmente establecidos, "siguen siendo válidos en su totalidad", y que ninguna modificación requerida pone en duda las condiciones de seguridad en las que opera la central.

"El objetivo de estas modificaciones es incrementar los niveles de seguridad siguiendo las mejores prácticas internacionales, suplementarias a los requerimientos de su base de licencia. Por tanto, la central puede continuar operando, aún sin realizar las modificaciones propuestas en el informe, en condiciones adecuadas de seguridad, como lo ha venido haciendo hasta ahora", añade el acuerdo adoptado por el pleno del Consejo.

En su informe complementario, el CSN mantiene con carácter general para la renovación a dos, cuatro y seis años, ocho límites y condiciones relativos a: titular responsable de la Central Nuclear de Santa María de Garoña (Condición 1); actividades a las que faculta la autorización (Condición 2); documentos en base a los que se concede la autorización y a los que debe ajustarse la explotación de la central, así como su régimen de modificación (Condición 3); e información periódica a remitir por el titular al CSN (Condición 4).

Igualmente, se refieren a: notificación de la salida de bultos de residuos radiactivos y materiales fisionables fuera del emplazamiento de la central (Condición 5); información sobre las actividades de gestión de vida útil de la central que se debe remitir al CSN (Condición 6); actuaciones a llevar a cabo en caso de que durante el período de vigencia de esta autorización el titular decidiese el cese de la explotación de la central (Condición 8); programas de mejora y propuestas de actuación que debe llevar a cabo el titular (Condición 9).

Con carácter individual, para la renovación por dos años (hasta 2011), el CSN señala que se aplicarían los límites y condiciones anteriormente señalados en el marco general.

Mientras, para la renovación por cuatro años (hasta 2013), además de los anteriores, indica que se deben realizar mejoras en el aislamiento de la contención, en la independencia de los sistemas eléctricos y en la protección contra incendios, cuyo alcance y plazos de implantación se definirán en instrucciones técnicas complementarias emitidas por el regulador, requiriéndose apreciación favorable del CSN sobre el cumplimiento de dichas acciones (Condición 14).

Para renovar por seis años (hasta 2016), se mantendrían todas las condiciones anteriores, ajustándose el alcance y el plazo de implantación, que "se definirán en instrucciones técnicas complementarias emitidas por el regulador". Además, se deberá implantar un nuevo sistema de tratamiento de gases de reserva (SGTS) antes del arranque posterior a la recarga del 2011 (Condición 10), cuya puesta en marcha requerirá autorización del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, previo informe favorable del CSN.

-. Firma: MPIN .-