Actualizado 04/07/2007 20:18

Ejecutivo, jueces y letrados quieren que la policía no tome denuncias a víctimas de maltrato sin presencia de abogado

MADRID, 4 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Justicia, en colaboración con el Ministerio de Interior, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), han elaborado un Protocolo de actuación y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los abogados para mejorar la asistencia jurídica y la información a las víctimas de violencia de género que establece que los funcionarios policiales no tomen declaración a estas víctimas sin la presencia de abogado en la dependencia policial.

Concretamente, detalla que la toma de declaración, recepción formal de la denuncia y otras diligencias que exijan la firma de la víctima, "nunca se realizarán antes de la llegada del abogado a la dependencia policial". El protocolo fue presentado hoy ante el Comité Técnico de la Policía Judicial y está pendiente del visto bueno de este comité, según informaron este miércoles a Europa Press fuentes de Justicia.

Este departamento señala en un comunicado que el funcionario policial deberá facilitar el contacto de la víctima con el servicio social de guardia o, en su defecto, el servicio social competente (servicios, organismos y oficinas municipales, provinciales y autonómicos) a través de un modelo de diligencia que dejará constancia de esta actuación y será incorporada al atestado correspondiente.

Previamente, los funcionarios policiales deberán comunicar de inmediato a la víctima su derecho legal a ser asistida por un abogado especializado que le asesore jurídicamente desde antes de la formulación de la denuncia y la solicitud de la orden de protección; informar del derecho de la víctima a disfrutar de asistencia jurídica gratuita en el caso de carecer de recursos para litigar y realizar las primeras diligencias de prevención y aseguramiento del delincuente, así como la preservación de la integridad de la víctimas y de los indicios de la comisión del delito.

La necesidad absoluta de que la defensa jurídica de las víctimas de Violencia de Género sea inmediata y especializada, exige una organización del servicio por parte de los Colegios de Abogados, que han de designar profesionales para un servicio de guardia de 24 horas de atención inmediata a estas víctimas.

ABOGADO DE GUARDIA: DISPONIBILIDAD 24 HORAS.

En cuanto a los abogados de guardia en materia de violencia de género, el protocolo recoge la obligación de estar localizable las 24 horas; no poder ausentarse del ámbito territorial en el que presta la asistencia a las víctimas; y disponer siempre del impreso de solicitud del derecho de asistencia jurídica gratuita para la defensa y representación letrada a la mujer víctima de violencia de género.

Además, el abogado de guardia deberá realizar una labor de asistencia y asesoría a la víctima, informando a la misma desde el primer momento de todas las posibilidades de protección (orden de protección y otras medidas cautelares penales y civiles), personación y los derechos que le asisten (información, asistencia social integral, asistencia jurídica gratuita, derechos laborales, económicos). Igualmente, el abogado informará de la posibilidad que tiene la mujer víctima de ser atendida en el Servicio Público de Asistencia Móvil para las víctimas de Violencia de Género (Teléfonos 900 22 22 92 y 96 369 50 37).

El objetivo del protocolo es garantizar y homogeneizar el servicio de asistencia letrada en la formulación y presentación de la denuncia y solicitud de la orden de protección. También busca mejorar el servicio policial a la víctima y la formulación del atestado por parte de los funcionarios policiales, así como establecer pautas generales para la información y asistencia a la víctima, tanto de los aspectos judiciales como de las posibles prestaciones y medidas sociales.

De este modo, en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el texto viene a complementar el ya existente 'Protocolo de Actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de coordinación con los órganos judiciales para la protección de las víctimas de violencia doméstica y de género".