Actualizado 23/04/2015 17:56

¿Qué implica para la ley de Extranjería española la sentencia del TJUE?

MADRID, 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

   Los expertos en Extranjería discrepan sobre el impacto que tendrá en la normativa española la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara ilegal, por contraria a la Directiva de Retorno, la sustitución de la expulsión de un inmigrante por una sanción económica que contempla la legislación. Unos sostienen que implica necesariamente un cambio legislativo, otros consideran que no surtirá ningún efecto. Todos coinciden no obstante, en que "en ningún caso justificará" que se endurezcan las condiciones sobre los inmigrantes.

   Aunque a priori, parece que no poder multar al inmigrante por su situación irregular implica necesariamente expulsarle, los expertos consultados por Europa Press aseguran que esto no es así: Son muchas las personas cuyas circunstancias hacen imposible que sean deportadas (vínculos familiares, menores de edad, países inseguros, nacionalidad no identificada etc.) y la administración en estos casos debería facilitar la regularización en lugar de imponer una multa.

   Esto es al menos lo que marca la misma Directiva de Retorno, norma comunitaria que España aplica de forma "sui géneris" porque, como señala el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y miembro del colectivo I+D+i IUSMIGRANTE José Miguel Sánchez Tomás, "España ni expulsa ni regulariza, les pone una sanción de multa y les deja en la calle en la misma situación", lo que sí contradice la normativa europea, que aspira a un sistema ordenado.

ESPAÑA GENERA UNA BOLSA DE IRREGULARES

   "La directiva de retorno (artículo 6 en relación al artículo 8) dice que los Estados miembros tienen obligación, cuando encuentren a una persona en situación irregular, de adoptar una de dos soluciones: o lo regularizan o lo expulsan. Lo que está reprochando el TJUE es que se está generando en España una bolsa de irregulares en un limbo jurídico", asegura.

   En declaraciones a Europa Press, el experto incide en que el Tribunal europeo "es consciente de que en Europa se dictan un trillón de decisiones de retorno que no se pueden ejecutar porque la propia Directiva lo impide", ya que establece límites como el respeto al interés superior del menor, a la vida familiar o a no ser entregado a un país inseguro que convierten a muchos migrantes de facto en inexpulsables.

   "En su sentencia, el Tribunal de la UE no dice que a pesar de todo esto se tenga que expulsar a una persona. Dice que no se le puede poner una multa y dejarle en irregularidad migratoria. El Estado tiene primero que decidir si expulsa o no. Si decide que no le expulsa porque se dan una serie de circunstancias, tiene que regularizar a esa persona. Si decide expulsarle, tiene que ejecutarlo seriamente", explica Sánchez Tomás.

   El profesor incide en que "la misma directiva dice lo que hay que hacer" en el primer caso: "se suspende la ejecución (de la orden de expulsión) y se le regulariza, bien temporalmente mientras subyace la causa por la que no puede ser expulsado, bien definitivamente si esa causa no se va a extinguir". Temporal sería por ejemplo, una persona enferma que requiere tratamiento. Permanente, alguien con hijos menores de edad escolarizados en España.

   "De otro modo --prosigue-- se está admitiendo una bolsa irregular de gente a la que no se atiende sanitariamente, que no tiene permiso de trabajo ni de residencia pero a la que se niegan a expulsar y eso es lo que está diciendo la UE que no puede ser y es muy razonable: usted está generando irregularidad migratoria, no la está tratando y no se puede conformar con una multa de 501 euros, lo que tiene que hacer es regularizarla. Eso es lo que nos sanciona el tribunal", asegura.

   En su opinión, ante la sentencia el Gobierno tiene ahora dos opciones: o modifica la Ley de Extranjería cambiando todo el sistema o dicta instrucciones reglamentarias para abrir vías de regularización de inmigrantes que por un motivo u otro, no pueden ser expulsados, como le ocurrió el año pasado a más de la mitad de las personas que estuvieron retenidas en Centros de Internamiento y que acabaron en libertad al no poder ejecutarse su salida forzosa del país.

LA MULTA CONLLEVA SALIR DEL PAÍS

   El portavoz de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Francisco Solans, comparte a priori la interpretación de Sánchez Tomás sobre la obligación del Estado de regularizar en estos casos, pero no tiene tan claro que sea necesario adoptar medidas legislativas a raíz de la sentencia europea. Plantea que el fallo parte de una premisa errónea que le planteó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

   En su recurso, este tribunal preguntaba al TJUE si es acorde con la Directiva de Retorno un sistema en el que se impone, dependiendo de las circunstancias, únicamente una multa o sólo una orden de expulsión siendo ambas "excluyentes entre sí". El problema, apunta Solans, es que en el ordenamiento jurídico español no son tan incompatibles porque una persona puede ser multada la primera vez que es sorprendida en situación irregular y recibir una orden de expulsión si más adelante vuelve a ser interceptada sin haber arreglado sus papeles.

   Además, recuerda que todas las multas por estancia irregular llevan aparejada una orden de abandonar España de forma voluntaria en un plazo determinado, por lo que se cumple con la obligación impuesta en la Directiva de "dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio". Otra cosa es cuando el extranjero desoye esta petición de abandonar el país y sigue sin regularizar su situación. En ese caso se dicta la orden de expulsión y se intenta ejecutarla.

   Para Solans, es así un sistema garantista que "da oportunidades a las personas", con una amonestación económica en un "primer aviso" por el que se pide al extranjero que se vaya o se regularice y una sanción definitiva mediante la orden de expulsión si al cabo de un tiempo no ha hecho ni lo uno ni lo otro. "Lo hace de una forma muy personal, muy a la española sí, pero España está cumpliendo la directiva", asegura.

LAS GARANTÍAS ESTÁN AVALADAS POR ESTRASBURGO

   Por eso, considera que el pronunciamiento del tribunal no tiene por qué tener un impacto en la normativa española "más allá de que se decida eliminar la multa e imponer sólo la salida voluntaria del país" en ese primer momento en que el inmigrante es detectado en situación irregular. En cualquier caso, asegura, "justificar un endurecimiento de lo que son las condiciones de los inmigrantes, no se justifica en algún modo con esta sentencia".

   El extranjerista y presidente de CEAR Euskadi Javier Galparsoro añade una variable más. En una sentencia sobre un inmigrante en Italia dictada por el mismo tribunal en diciembre de 2012, la sala primera llegó a la conclusión de que la directiva de retorno "no se opone a una normativa de un Estado miembro que sanciona la situación irregular de nacionales de países terceros con una pena de multa que puede ser sustituida por una pena de expulsión".

   Plantea en este sentido que podría existir una contradicción dentro de la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo y se pregunta si al igual que en España existe el recurso tendente a unificar doctrina, la justicia europea dispone de mecanismos similares para solventar este tipo de conflictos.

   Defiende, al igual que Solans y Sánchez Tomás, que en todo caso, no se justificaría una restricción mayor en las condiciones sobre los inmigrantes porque las condiciones que hacen imposible que una persona sea expulsada no sólo tienen aval en Luxemburgo y Bruselas, sino en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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