Actualizado 08/08/2007 20:31

Justicia simplifica los trámites para obtener la nacionalidad y elimina la necesidad de presentar certificado de penales

MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Justicia ha simplificado a través de una instrucción los trámites para obtener la nacionalidad española eliminando, por ejemplo, la necesidad de presentar certificado de antecedentes penales y la certificación de residencia en España por entender que se trata de documentos que "ya se encuentran en poder de la Administración".

"Uno de los cambios más significativos de los últimos años de la sociedad española lo constituye sin duda el muy notable incremento del número de ciudadanos extranjeros residentes en nuestro país, lo que ha traído consigo un aumento de las solicitudes de nacionalización (...) incrementándose de forma extraordinaria la carga de trabajo" de las administraciones competentes, indica la instrucción.

Es por ello que la Dirección General de los Registros y el Notariado ha decidido "dictar ciertas reglas sobre documentación estableciendo la innecesaria aportación por el interesado de ciertos documentos que obran en poder de la Administración, ordenación y foliación del expediente, control de la autenticidad de los documentos aportados y especialidades en la instrucción de los expedientes en que intervengan menores o incapacitados".

Así, a partir de su entrada en vigor, "la legalización exigida con carácter general (...) a los documentos expedidos por funcionarios extranjeros" será "en particular exigible en el expediente de adquisición de la nacionalidad por residencia, al certificado de nacimiento del promotor, al de nacimiento de los hijos menores de edad y al certificado de antecedentes penales del país de origen del solicitante".

Respecto a la acreditación de residencia en España, la instricción, publicada hoy en el BOE, suprime "la aportación del certificado expedido por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil" por lo que bastará con que el interesado presente "la documentación que como residente" en el país "le hayan facilitado las autoridades" (Tarjeta de Identidad de Extranjero, por ejemplo).

En cuanto al requisito de "buena conducta cívica", se elimina también la aportación del certificado de antecedentes penales en España porque es una documentación que ya tiene Justicia. Sin embargo, se mantienen las entrevistas personales, es decir, el "examen de integración" del extranjero "en la sociedad española".

Por último, la disposición de la Dirección General de los Registros y el Notariado fija distintos modos de actuación para la nacionalización de menores extranjeros en función de quién o quiénes ostenten su patria potestad o, en su caso, en qué tipo de régimen de acogimiento se encuentre, variables que determinarán qué autorizaciones es necesario presentar ante la administración.