Publicado 17/01/2015 10:00

El Supremo anula la declaración de paternidad de un hombre que tras conseguirla, descubrió que no era padre biológico

MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de un juzgado de Valladolid que declaraba la paternidad de un hombre sobre una niña. Aunque la madre decía que la hija no era suya y pese a que no se hicieron pruebas biológicas para comprobarlo, él ganó el juicio y sus apellidos fueron puestos a la menor. Cuatro años después, un laboratorio le quitó la razón y tras pedir la revisión de la primera sentencia, ha conseguido desahacer el 'error'.

La sentencia la firma el magistrado Francisco Javier Orduña como ponente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y analiza el caso de África y del hombre que llevó a juicio a su madre para reclamarle derechos de paternidad, al que nunca ha reconocido como padre y que ahora, prueba biológica mediante, ya no quiere serlo.

Cuando nació, en 2005, la niña fue inscrita con los apellidos maternos en el Registro Civil, pero cuando estaba a punto de cumplir dos años, el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid ordenó cambiárselos para introducir el de su "padre biológico extramatrimonial".

La madre, "al responder al interrogatorio de parte manifestó estar segura de que el demandante no era el padre biológico de la menor" y, según la sentencia, "se negó a someterse a la prueba biológica correspondiente". Con todo, perdió el juicio y fue condenada a pagar las costas. Era octubre de 2007.

Cuatro años después y "con ocasión de la estancia de la menor en su domicilio", el hombre declarado padre "realizó una prueba pericial de investigación" y, por su cuenta, encargó un test biológico. "Los resultados obtenidos excluyen a S.D. como padre", le respondió el laboratorio de genética clínica al que había recurrido.

"La obtención de este documento, prueba biológica sobre ausencia de paternidad, que de haberse conocido hubiera cambiado el sentido del fallo de la sentencia que determinó la filiación y cuya no obtención durante el procedimiento se debió exclusivamente a la negativa de la aquí demandada, determina el interés del demandante en revisar una sentencia que, a la vista del informe, evidentemente puede determinar la no concordancia entre la realidad biológica y la expresada en el registro", dice el Supremo.

Los magistrados tienen en consideración que la madre no se opone a la revisión de la sentencia y que "no existe indicio alguno, en orden a la consideración de su conducta como un acto propio vinculante, que hubiera existido un reconocimiento de complacencia derivado del hecho de que hubiera sido consciente cuando instó la demanda que no era el padre biológico".

Asimismo, destacan que en "la salvaguarda de los derechos fundamentales y libre desarrollo de la personalidad del menor, su proyección sobre la protección de la vida familiar alcanza, sin distinción, a las relaciones familiares con independencia, como razón obstativa, de la naturaleza matrimonial o no de la misma".

En este sentido, el Supremo atiende a que la niña, a través de una defensora judicial nombrada (su tía materna), ha expresado "interés en poner fin a esta situación" ante "la falta de relación" biológica con el demandante.

Como el hombre, además, había anunciado su "pretensión de ruptura de la relación afectiva" con la niña y la madre está de acuerdo porque nunca creyó que fuese su padre, el Tribunal considera que lo "más beneficioso para el desarrollo de la personalidad" de África es "poner fin a esta situación cuya continuidad se revela objetivamente negativa". Deberá cumplir sus diez años con los apellidos exclusivamente de su madre.

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