Actualizado 14/11/2007 20:33

El TC considera que las restricciones a extranjeros no debe afectar derechos de "garantía de dignidad humana"

MADRID, 14 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional considera que las restricciones de derechos a personas extranjeras "no es incondicionada" y no pueden afectar a aquellos "imprescindibles para la garantía de la dignidad humana", según consta en el texto completo de la sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad de diverso preceptos de la Ley de Extranjería impulsada por el Gobierno del Partido Popular, hecho público hoy.

En concreto, el alto tribunal ve inconstitucional los artículos por los que se establecieron restricciones del derecho de reunión, asociación y sindicación por parte de las personas extranjeras. Igualmente, considera inconstitucional los límites al acceso a la educación no obligatoria, así como a la asistencia jurídica gratuita.

"Una cosa es autorizar diferencias de tratamiento entre españoles y extranjeros y otra entender esa autorización como una posibilidad de legislar sin tener en cuenta los mandatos constitucionales", advierte el TC en su sentencia.

Así, señala que aunque el artículo 13 de la Constitución Española autoriza al legislador a establecer restricciones o limitaciones, esta posibilidad "no es incondicionada y no podrá afectara los derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana".

En concreto, se refiere a los citados derechos de reunión, asociación, a sindicarse libremente o a la educación. El TC recuerda que la jurisprudencia indica que existen derechos del Título I de la Constitución que corresponden a los extranjeros "por propio mandato constitucional y no resulta posible un tratamiento desigual respecto a los españoles".

Entre ellos, cita el derecho a la vida, la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica, "pero también el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho instrumental a la asistencia jurídica gratuita, la libertad y seguridad y el derecho a no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión".

"El legislador no puede modular o atemperar el contenido de los derechos ni por supuesto negar su ejercicio a los extranjeros, cualquiera que sea su situación", subraya.