Actualizado 08/11/2007 19:59

El TC declara inconstitucional la restricción a la sindicación de extranjeros que impulsó el Gobierno de Aznar

MADRID, 8 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de tres artículos de la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, por los que se establecieron restricciones del derecho de reunión, asociación y sindicación por parte de las personas extranjeras, según consta en un fallo hecho público este jueves, que cuenta con tres votos particulares.

La sentencia, de la que ha sido ponente la presidenta del TC, María Emilia Casas, responde a un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Navarra y su texto íntegro se dará a conocer a lo largo de los próximos días. El Grupo Parlamentario Socialista también presentó un recurso por el mismo motivo

En concreto, los citados artículos establecían que los extranjeros tendrán el derecho de reunión, conforme a las leyes que lo regulan para los españoles, únicamente cuando obtuvieran autorización de estancia o residencia en España.

Igualmente, el Constitucional rechaza el articulado de la norma en la que se contemplaban los derechos de asociación, sindicación y de huelga tan sólo para los inmigrantes con papeles.

Por otra parte el TC avala la constitucionalidad del artículo 60.1 de la misma Ley, en virtud del cual los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible.

El artículo mantenía que la autoridad gubernativa que acuerde el retorno se debía dirigir al Juez de Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más de setenta y dos horas para que determine el lugar donde hayan de ser internados hasta que llegue el momento del retorno.