Actualizado 07/06/2013 15:36

CERMI aclara que la hipoteca inversa permitirá a las personas discapacitadas recibir una renta periódica del banco


MADRID, 7 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha aclarado que la hipoteca inversa permitirá a las personas mayores de 65 años, dependientes o con discapacidad igual o superior al 33 por ciento recibir, por parte del banco, una renta periódica --normalmente mensual--, a cambio de la cual deberán hipotecar su vivienda como "garantía de la devolución futura de la renta vitalicia".

El CERMI ha realizado una guía informativa con el fin de explicar en qué consiste esta hipoteca a las personas discapacitadas y sus familias. Así, ha indicado que se trata de una "modalidad de autofinanciación" que ofrece una hipoteca inversa vitalicia, por la que el propietario de la vivienda acordará con la entidad financiera una renta mensual para toda la vida; y una hipoteca temporal, cuya cuota será por un periodo determinado.

Además, el documento elaborado por el Comité recoge que la hipoteca se constituye sobre la vivienda habitual para "poder disfrutar de todas las ventajas legales". Por el contrario, recuerda que si se constituye sobre otros inmuebles "las condiciones las fijará el banco y no permitirá disfrutar de los beneficios fiscales y de la exención del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados ni de los gastos notariales y registrales".

La guía expone también que entre las ventajas que ofrece la hipoteca inversa se encuentra la obtención de una renta totalmente mensual, que mantiene la propiedad y el uso de la vivienda; tiene además una serie de beneficios fiscales como son la exención del pago del IRPF por las rentas percibidas; así como que las escrituras públicas que documentan las operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación quedan exentas de la cuota gradual de documentos notariales.

Otro de los beneficios que refleja el texto es que la hipoteca inversa favorecerá que a los honorario registrales se les apliquen los aranceles correspondientes a 'Inscripciones' del Real Decreto, lo que supone una reducción del 90 por ciento.

Por otro lado, el CERMI ha alertado sobre el hecho de que a la finalización de la duración pactada de percepción de la renta o al fallecimiento de la persona beneficiaria, se deberá devolver el préstamo. En este sentido, ha advertido de que en caso de fallecimiento, se heredará tanto la vivienda como la deuda con el banco, por lo que se podrá cancelar el préstamo o solicitar la constitución de una nueva hipoteca normal por el importe de la deuda.

El Comité ha recordado también que la vivienda hipotecada debe haber sido tasada y asegurada contra daños, cumpliendo así los términos y requisitos que se establecen en la Ley de Regulación del Mercado Hipotecaria. Asimismo, la guía destaca que la renta que obtendrá la persona solicitante o beneficiaria dependerá del importe por el que se haya tasado la vivienda.

Finalmente, ha subrayado que la entidad financiera está obligada a entregar una Ficha de Información Personalizada (FIPER) y una Oferta Vinculante --una vez tasada la vivienda-- a los clientes, donde se encontrarán las condiciones del préstamo.