Actualizado 16/06/2010 18:19

Consejo.- El Gobierno modifica la regulación de las subvenciones y ayudas para la cooperación internacional

MADRID, 16 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros ha modificado hoy la regulación de las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional con la aprobación de un real decreto que deroga la normativa anterior de 1998.

La nueva norma la han elaborado conjuntamente los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la Presidencia y de Economía y Hacienda, "en diálogo y trabajo conjunto con la Coordinadora de ONG de Desarrollo de España", subraya el Ministerio de la Presidencia en la referencia del Consejo de Ministros.

La modificación pretende solventar "algunos problemas de carácter técnico y jurídico" que planteaba la normativa anterior ya que "resulta necesario" hacer excepciones "en algunos supuestos" en la aplicación de los principios generales de "publicidad y concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones".

Según el Ejecutivo, estos principios "pueden alterar su sentido en el contexto de las relaciones internacionales, bilaterales o multilaterales, donde las donaciones y ayudas (...) son efecto de compromisos previos, en desarrollo de tratados o acuerdos singulares, o derivadas de decisiones unilaterales y discrecionales de la política exterior".

NUEVOS TIPOS DE AYUDAS

A diferencia de la regulación anterior, este real decreto distingue tres tipos de ayudas o subvenciones. En primer lugar, aquellas concedidas unilateralmente en desarrollo de la política exterior del Gobierno.

En este caso, el Ejecutivo contará con nuevos instrumentos de cooperación, como "los apoyos presupuestarios generales y sectoriales, los fondos globales, los fondos comunes, la cooperación triangular y la cooperación delegada".

Se desarrollan además en esta norma las reglas básicas para la introducción de modificaciones de las condiciones iniciales bajo las que fueron concedidas las subvenciones y ayudas, así como para las modificaciones de plazos y la justificación de la aplicación dada a los fondos, materia en la que se establecen reglas especiales para Estados y organismos internacionales.

Un segundo tipo de ayudas o subvenciones son aquellas sometidas a los principios de publicidad y concurrencia competitiva. La nueva norma define las actuaciones que se consideran propias de la cooperación para el desarrollo y, en atención a su especificidad, se establecen reglas especiales para su gestión, justificación, control, reintegro y sanciones, siempre en el ámbito de lo establecido en la Ley de Subvenciones.

Se establece así que estas subvenciones y ayudas serán "prepagables, salvo previsión expresa en contrario, y sin exigencia de garantía". También se regulan normas especiales para las ampliaciones de plazos y para los plazos de presentación de la justificación.

Por último, están las subvenciones o ayudas para intervenciones de acción humanitaria, cuya nueva regulación pretende ser un "instrumento ágil e inmediato de reacción ante situaciones de crisis humanitarias".

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