Actualizado 17/03/2010 19:28

Abogado de madre preadoptiva de 'Piedad' recurre la sentencia que le condena a 9 meses de cárcel por desobediencia


LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 17 Mar. (EUROPA PRESS) -

El abogado Eligio Hernández, que representa a Soledad Perera, la madre preadoptiva de la niña de nombre ficticio 'Piedad', ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que condena a su cliente a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia grave a la autoridad por haberse negado a entregar a la niña a la Dirección General de Protección del Menor y Familia del Gobierno regional.

En su escrito, la defensa aludió a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado mes de enero en la que archivó la causa abierta por desobediencia contra el lehendakari Patxi López y su antecesor en el cargo, Juan José Ibarretxe, por reunirse con dirigentes de la izquierda abertzale en 2006, durante el alto el fuego de ETA, estando ya ilegalizada Batasuna.

Hernández se amparó en esta reciente sobre conversaciones con la izquierda abertzale para exponer que los requisitos para que haya delito de desobediencia son: "la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes y que debe hallarse dentro de sus legales competencias".

Además de que "la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se le ordena, lo que equivale a la exigible concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde".

Según el letrado, "el órgano jurisdiccional que pretenda discrepar de esa doctrina consolidada debe esforzarse en explicitar las razones de su disensión", a fin de "no incurrir en una grave deterioro de la función jurisdiccional".