Actualizado 15/11/2010 20:13

La Seguridad Social pagará una prestación a padres trabajadores para el cuidado de menores con cáncer

SEVILLA   ELCARACOLSERAFÍNECHAAANDARENSEVILLACAMINODELAINCLUSIÓNENELAULA...
Hola
EP/ONCE

Será una compensación en los casos que tengan que reducir su jornada al menos en un 50 por ciento

((Esta noticia amplia la anterior sobre el mismo tema))


MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Congreso aprobará una enmienda a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para que la Seguridad Social pague una prestación a los padres trabajadores, para el cuidado de menores con cáncer o enfermedades graves, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

Según detalla el Ministerio de Trabajo, esta nueva prestación está pensada para una situación en la que ambos progenitores estén trabajando y dará cobertura a uno de ellos. Concretamente, se trata de un subsidio equivalente al 100 por cien de la base reguladora por incapacidad temporal (baja laboral) y será proporcional a la reducción que experimente la jornada de trabajo, que deberá ser de al menos un 50 por ciento de su duración.

"Se exigirá que haya que dejar de trabajar al menos el 50 por ciento de la jornada. Si no es necesario dejar el 50 por ciento es que el cuidado no es tan intenso como el que se exige. Así que estamos pensando en solucionar aquellos cuidados que exigen más intensidad porque se necesita la reducción de la jornada prevista", ha explicado en declaraciones a los medios el ministro de Trabajo e Inmigración, Valeriano Gómez.

El texto de la enmienda transaccional, al que tuvo acceso Europa Press, detalla además que tendrán este derecho tanto los progenitores, los adoptantes o las personas que acogen al niño enfermo de forma preadoptiva o de forma permanente, y sean trabajadores.

También, señala que estas reducciones de jornada representan un derecho individual de los trabajadores. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

MÁXIMO HASTA LOS 18 AÑOS

Además, esta prestación contributiva se extinguirá cuando cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor o cuando éste cumpla los 18 años.

En este sentido, los requisitos para el acceso a la nueva prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son los mismos que los establecidos para la maternidad contributiva: estar afiliado a la Seguridad Social y tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido.

Es más, la gestión y el pago corresponderán a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o a la Entidad Gestora con quien la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales.

APLICACIÓN DESDE ENERO DE 2011

Esta nueva prestación, que se introducirá en la Ley de Presupuestos Generales de 2011 y por tanto entrará en vigor el 1 de enero, modifica tanto la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como el Estatuto de los Trabajadores. En concreto, el artículo 38 de la LGSS incorporará el "cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave", como situación comprendida en la acción protectora del Sistema de Seguridad Social.

Además, se amplía el artículo 180, en el sentido de que las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

Por otro lado, el Estatuto de los Trabajadores contempla el derecho del trabajador a conciliar la vida familiar y laboral, y en esta línea, el artículo 37 se detallan las situaciones en las que el trabajador tiene derecho a la reducción de jornada y se reconoce como nuevo supuesto el cuidado de hijos afectados por cáncer o enfermedad grave.

Igualmente, en el artículo 34.8 del mismo se reconoce que el trabajador tendrá derecho a adpatar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en acuerdo individual.

En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público, también contempla las modificaciones oportunas en su articulado para que los empleados públicos puedan ejercer el derecho a esta nueva prestación, en las condiciones señaladas para el resto de los trabajadores.

PETICIÓN UNÁNIME

A finales del mes de septiembre, el Congreso de los Diputados ya aprobó por unanimidad una proposición no de ley, registrada por CiU, en la que pedían al Gobierno que emprendiera las modificaciones legales pertinentes para que los padres en esta situación pudieran optar a una baja laboral retribuida para el cuidado de sus hijos enfermos.

En un principio la iniciativa se había planteado para los padres de niños con cáncer, aunque tanto PP, PSOE y CiU, acordaron ampliar este permiso retribuido a cualquier otra enfermedad que requiera de ingreso hospitalario. Además, la propuesta planteaba que esta baja laboral sólo fuera efectiva en el caso en el que ambos padres estuvieran trabajando.

La autora de aquella iniciativa, Conxita Tarruella, se ha mostrado satisfecha con la propuesta del Ministerio de Trabajo, si bien recordó que en septiembre el PSOE rechazó que la indemnización corriera a cargo de la Seguridad Social. "Nos sentimos muy orgullosos y muy responsables de esta propuesta", declaró en los pasillos del Congreso.