Actualizado 03/06/2009 16:10

La Audiencia de Pamplona revoca una sentencia por maltrato y pide que se investigue si hubo denuncia falsa

PAMPLONA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha revocado una condena de 8 meses de prisión impuesta a un procesado por un delito de maltrato y ha ordenado enviar la causa al Juzgado de Instrucción correspondiente para que investigue si la mujer denunciante pudo incurrir en un delito de acusación y denuncia falsa y en otro de falso testimonio en causa penal.

El tribunal no da credibilidad a la versión que ofreció la denunciante y dice que la prueba que se practicó en el juicio no corrobora su declaración.

En concreto, la supuesta víctima denunció que el procesado, trabajador en el centro de salud de Cintruénigo, la agredió la madrugada del 24 de septiembre de 2006 en el interior del vehículo del acusado, mientras se encontraba realizando una guardia en el centro de salud. Según la versión de la denunciante, la pareja comenzó la discusión en el centro médico y la continuó en el interior del vehículo.

Sin embargo, el tribunal subraya que ha quedado acreditado que en ese momento el acusado no estaba de guardia ni presencial ni localizada, "de manera que no pudo ser que a las 22 horas del día 23 estuviera atendiendo una urgencia puesto que no era el médico de guardia".

En concreto, según un certificado del centro de salud, el procesado sólo estuvo de guardia hasta las 8 horas del día 23 de septiembre. "En definitiva", dice la sentencia, "existe una prueba objetiva que contradice palmariamente la versión de los hechos, en el sentido de que el día 23 de septiembre a la hora que dice la víctima, no pudo estar presente el acusado, cobrando así especial verosimilitud la declaración de éste", apunta.

Además, la sentencia añade que la acusación no ha solicitado el testimonio de una enfermera que supuestamente vio a la denunciante en el centro de salud la noche en la que supuestamente ocurrieron los hechos. "Ésta resultaría una prueba fundamental para acreditar la versión de la acusación, que, sorprendentemente y para acreditar la versión de la víctima, no ha sido practicada", añade.

La denunciante y el procesado mantenían una relación de pareja, aunque él estaba casado con una mujer que residía en Perú. La sentencia recoge que en el momento en que se produjo la denuncia, el acusado había comunicado a su pareja que iba a realizar la reagrupación familiar con su mujer de Perú.

La sala apunta, en relación con la ausencia de incredibilidad subjetiva, que "se percibe de la declaración de la víctima un cierto resentimiento", derivado, según la sentencia, de la decisión del acusado de trasladarse a vivir con su mujer.

"La sala aprecia un cierto resentimiento como consecuencia de esta conducta, como consecuencia de verse sorprendida, si no engañada, por la conducta del acusado, cuya valoración moral no corresponde hacer a la sala, pero sí que supone frustrar las esperanzas de convivencia con la recurrente", añade la sentencia.

En cualquier caso, al margen de estas apreciaciones, la sala afirma que "existen elementos de prueba objetivos que desvirtúan la versión de los hechos que da la víctima".