Actualizado 24/03/2010 18:43

La CE determina que los programas de control radiológico en las marismas de Mendaña (Huelva) y el CRI-9 son "adecuados"

HUELVA, 24 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea (CE) ha determinado que los estudios y los programas de vigilancia radiológica establecidos para las marismas de Mendaña, en Huelva, y del Centro de Recuperación de Inertes (CRI-9) son "adecuados, apropiados y eficaces". El informe confirma las conclusiones que ya adelantaron los componentes del equipo de expertos de la Unión Europea (UE) al finalizar la visita de verificación, el pasado mes de septiembre de 2009.

Según informó en un comunicado el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), los expertos concluyen también que, en lo que se refiere a la producción de fertilizante de fosfato, el potencial impacto radiológico sobre los trabajadores y el público es "mínimo, ya que está muy por debajo de los límites establecidos por la ley", por lo que "no parece necesario tomar medidas adicionales en las áreas que ya han sido restauradas".

El equipo señaló que, debido a los largos periodos de vida de los materiales radiactivos presentes en los fosfoyesos, es necesario mantener las medidas de control y vigilancia adoptadas. Del mismo modo, la Comisión refrendó la continuación de la supervisión de la radiactividad medioambiental, que actualmente lleva a cabo la Universidad de Huelva.

Con respecto a la contaminación con Cesio-137 en el CRI-9, la comisión establece la previsión de realizar "una rigurosa verificación de la efectividad de la cobertura de arcilla". Esta medida se toma para prevenir la migración de la contaminación, una vez finalicen las acciones de refuerzo del confinamiento, de acuerdo con el plan previsto.

Además, el equipo de la Comisión Europea sugiere completar el cercado del CRI-9 para evitar el paso de personas no autorizadas, incluso en las zonas de difícil acceso.

El informe incluye algunas sugerencias relacionadas con la mejora de aspectos puntuales de la vigilancia radiológica de las zonas afectadas, si bien la vigilancia de la radiactividad ambiental de los fosfoyesos en la zona "ya cumple lo dispuesto en el artículo 35 del Tratado de Euratom".

Este artículo establece que cada miembro de la UE "debe crear las instalaciones necesarias a fin de controlar de modo permanente el índice de radiactividad de la atmósfera, de las aguas y del suelo, así como la observancia de las normas básicas", y faculta a la Comisión Europea a acceder a dichas instalaciones para verificar su funcionamiento y eficacia.

Los servicios de la Comisión han solicitado a la autoridad competente en España que se les mantenga informados de la evolución de la situación y reconocen la excelente cooperación por parte de todas las personas implicadas en las actividades llevadas a cabo.