Actualizado 05/11/2010 20:09

El CGPJ ya aconsejó al Gobierno aplicar el orden alfabético en los apellidos y permitir que se use el de los abuelos

consejo general del poder judicial CGPJ
EP

Recuerda que el origen de la discriminación está en el Código Civil, donde sólo se habla de transmitir "el primer apellido" de los padres

MADRID, 5 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aconsejó al Gobierno que, en caso de desacuerdo entre los progenitores, se aplique el orden alfabético de los apellidos en las inscripciones por nacimiento, según consta en la memoria del CGPJ sobre el anteproyecto de Ley de Registro Civil. En ese informe, al que tuvo acceso Europa Press, también se recomendaba abrir la puerta al uso de los apellidos de los abuelos.

Al analizar el texto del Gobierno, el CGPJ recuerda que la reforma de 1999 ya permitía el cambio de orden de apellidos en la inscripción de los recién nacidos y avisa de que establecer una regla para los casos de desacuerdo entre los padres podría constituir "un acicate" para que uno de los dos progenitores no se avenga a lograr un acuerdo ante la expectativa de que la entrada en funcionamiento de la regla supletoria le favorecerá".

A su juicio, ese efecto "se neutralizaría si la regla supletoria que determina el orden de los apellidos en caso de desacuerdo entre los progenitores no tuviera en cuenta la procedencia paterna o materna del apellido, sino las características objetivas de los apellidos en cuestión".

REGLA NO DISCRIMINATORIA

Por ello, aconsejan dos posibles alternativas: o bien el orden alfabético, por lo que optó el Gobierno, o bien primar los apellidos que sean menos frecuentes. "El legislador no debería acaso perder la ocasión de incorporar en la nueva ley del registro Civil una regla de esta índole, no discriminatoria por razón de sexo".

Pero además, el CGPJ recuerda al Gobierno que la primacía del apellido del varón "se localiza en otro lugar", concretamente en el propio Código Civil que, en su artículo 109, ya determina que la "el padre y la madre, de común acuerdo, podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido".

Al apelar a ese primer apellido, ya se está primando la filiación paterna sobre la materna. En este sentido, el CGPJ sugería permitir a los progenitores "la transmisión del segundo apellidos, el que recibieron por vía materna", lo que en su opinión permitiría "diluir toda significación jurídica del orden de los apellidos".

"De estar contemplada una facultad de esta naturaleza, ello convertiría en irrelevante el orden de transmisión de los apellidos y haría innecesario, por ende, otorgar a los padres la opción de decidir dicho orden de transmisión", destaca el Consejo, recordando que "a la postre el hijo podrá elegir cuál de sus dos apellidos prefiere transmitir a su vez a sus descendientes".

Para el Consejo, "una regla de esta clase, en línea con la finalidad no discriminatoria que el anteproyecto dice perseguir, resolvería además muchos de los casos de cambio de orden de los apellidos que se plantean en la práctica por el propio interesado al alcanzar la mayoría de edad".

CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN

En su memoria justificativa del proyecto de ley de Registro Civil, recogida por Europa Press, el Gobierno alega que históricamente el sexo ha sido considerado por los ordenamientos como una cualidad natural que determinaba un trato jurídico distinto entre los sexos. Según indica, a la mujer siempre se le consideraba "muy inferior" al varón, hasta el punto de que en determinadas épocas era vista como "persona incapaz" por una supuesta debilidad de su sexo.

Así, insiste en que la prohibición de discriminación por sexo, proclamada en el artículo 14 de la Constitución, determina la inconstitucionalidad de toda norma que considere el sexo como causa de diferenciación jurídica. "Acatando el mandato constitucional, las diferencias por razón de sexo han sido suprimidas en sucesivas reformas del Código Civil", apunta el informe.

A pesar de la equiparación de sexos, subraya que en el sistema jurídico español persiste "algún residuo legal" que otorga preferencia al principio de varonía o masculinidad, como es el caso en el orden de transmisión de apellidos, que se suprime en cumplimiento de la Constitución en este proyecto de ley.

En este sentido, defiende la supresión de la "histórica prevalencia" del apellido paterno sobre el materno, que se formula en el artículo 49 del anteproyecto relativo al contenido de la inscripción del nacimiento, eliminándose la prevalencia del apellido del padre sobre el de la madre, en caso de desacuerdo de los progenitores o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción.

SUSTITUCIÓN DE 'PATRIA POTESTAD' E IGUALDAD DE HIJOS

Por otro lado, y en relación con el principio de 'igualdad de género', el Gobierno apunta que en esta reforma del Registro Civil también suprime la expresión 'patria potestad' que, a su juicio, hace alusión al poder del padre, por el enunciado 'relaciones paterno-filiales'.

También regula la comunicación del nacimiento al Registro Civil a través de los centros sanitarios en los que se haya producido dicho alumbramiento, con independencia de su filiación matrimonial o no matrimonial.

"Dicha novedad es una manifestación explícita del principio de igualdad de los hijos matrimoniales y no matrimoniales, en cuanto facilita la inscripción de estos con independencia del juego de presunciones de paternidad, que operan en nuestra legislación común", agrega.

REGISTRO CIVIL ORIENTADO A PERSONAS

Además, destaca que uno de los "aspectos más significativos" de la reforma reside en la creación para cada persona de un registro civil individual en el que se refleja su trayectoria vital, de forma que se supera la configuración tradicional en la que lo relevante eran los hechos que se inscribían, los cuales se reflejaban en libros y secciones diferentes.

"En consecuencia y a pesar de las sucesivas reformas en este ámbito, la legislación registral ha quedado derogada o modificada, tácitamente, en aspectos esenciales, lo que ha obligado a una intensa y profusa labor interpretativa por parte de la Dirección General de los Registros y el Notariado", explica el Gobierno.