Publicado 13/05/2015 15:42

La CNMC rechaza que los recicladores de pilas tengan que ser ONG

Pilas
EUROPA PRESS


MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) "no comparte" ni "comprende" que la gestión ambiental de pilas y acumuladores exija a las entidades de gestión que deban constituirse en organizaciones sin ánimo de lucro o bien que las autorizaciones se limiten a un plazo y un territorio concreto.

Así se recoge en el informe sobre el proyecto de Real Decreto sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, al que realiza una serie de recomendaciones de cara a una "competencia efectiva" y una regulación económica "eficiente".

En general, valora que la futura norma repercute "directamente" en el mercado y su organización al establecer las condiciones de actividad de los gestores de estos residuos y añade que el texto tiene un contenido muy técnico, busca promover el uso eficiente de los recursos y garantizar la protección de la salud humana y del medio ambiente.

Aunque la comisión comparte que la regulación de residuos protege la salud humana y la conservación del medio ambiente y, reconoce que por ello, con frecuencia se introducen restricciones que limiten la posibilidad de los operadores de acceder a los distintos mercados, o se imponen limitaciones a su comportamiento cuando ejercen su actividad.

Sin embargo, propone que las condiciones de adhesión al sistema de los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada sean "transparentes y objetivas", se llegue a acuerdos que tengan una duración limitada y que se permita el acceso de terceros a su infraestructura.

Además, el organismo no comprende el motivo de que se imponga normativamente que las entidades de gestión se deban constituir como asociaciones sujetas a las Ley Orgánica 1/2002 de asociaciones o bien como organizaciones sin ánimo de lucro.

En este sentido, señala que en los mercados cuya ordenación es pro competitiva ha de regir el principio de neutralidad respecto de la forma jurídica de los operadores, por lo que propone que sean los propios operadores los que decidan qué forma jurídica es la más adecuada. "Cualquier restricción ha de ser suficientemente justifica sobre la base de la necesidad, proporcionalidad y no discriminación", estima el informe.

Del mismo modo, "no comparte la idea de que las autorizaciones estén limitadas temporalmente (a un máximo de cinco años) y sujetas a renovación y cree que la sujeción de las autorizaciones para operar en un mercado de servicios, ha de justificarse "suficientemente" desde los referidos principios de necesidad, proporcionalidad y mínima distorsión.

La entidad reguladora, teniendo en cuenta el principio de unidad de mercado, recuerda que el hecho de que los sistemas colectivos de gestión sean autorizados por la comunidad autónoma donde radique su sede, "no debería suponer en ningún caso" que se limite territorialmente el acceso de posibles operadores a estos sistemas de gestión, aunque tengan su sede en otra autonomía.

El organismo tampoco comprende cómo se coordinará la obligación de que las operaciones de recogida, almacenamiento y transporte de estos residuos tengan que ser gratuitas para el poseedor o usuario final, con la posibilidad que incluye la norma de que se pueda repercutir una cantidad en el precio de los productos a los consumidores. Por ello, recomienda "una mayor argumentación e interpretación" de este asunto.

PRECIOS UNIFORMES, POSIBLE INEFICIENCIA

Por otro lado, advierte de que establecer precios uniformes en todo el territorio del sistema colectivo puede generar ineficiencias en el sistema. En este sentido, manifiesta que el hecho de que no tenga consideración de precio lo que es abonar un servicio "puede ser cuestionable" y generar ciertas dudas sobre la naturaleza de la transacción como sobre su adecuación a los principios esenciales de la Directiva de servicios, que se refiere a los servicios que se prestan a cambio de una remuneración.

Finalmente, en cuanto a la referencia en distintos puntos del proyecto de ley a la pluralidad de Registros, aunque valora positivamente que la tramitación pueda realizarse por vía electrónica, "sugiere sopesar la posibilidad de simplificar actuaciones y reducir instituciones mediante la integración, en su caso, de los registros contemplados en uno solo".

De este modo, comenta que se podrían introducir medidas que fomenten las tarifas que se cobran por las tareas de registro, no solo fueran orientadas a costes sino que persiguieran "la máxima eficacia posible".

El informe de la CNMC ha sido emitido el 18 de marzo de 2015 tras ser solicitado a principios de este año por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

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