Publicado 25/01/2015 11:03

El Código Penal amplía a enseñanza privada y concertada la inhabilitación como docente a condenados por abusos a menores

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GOBIERNO DE ARAGÓN

Tampoco podrán ejercer de monitores de tiempo libre o trabajar directamente con niños

MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La reforma del Código Penal que esta semana se ha enviado al Senado amplía a la enseñanza privada y concertada la inhabilitación como docentes para los condenados por abusos y agresiones a menores. Concretamente, establece inhabilitación especial de hasta diez años para ejercer de docentes, pena que también se extiende a los monitores de tiempo libre y para trabajar directamente con niños, según acordó el Congreso a través de una enmienda pactada entre PP, PSOE y UPN.

En la actualidad, el Código Penal prevé penas de inhabilitación absoluta de seis a doce años, en los casos de abusos y agresiones sexuales a menores de trece años, cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. La inhabilitación absoluta impide acceso a empleos públicos, pero no alcanza a los contratos privados, por lo que no afecta a docentes en centros privados o concertados, ni monitores de tiempo libre.

Ahora, en la reforma del Código Penal que esta semana se ha enviado al Senado, a los responsables de la comisión de delitos relativos a abusos y agresiones a menores de 16 años, y delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores, se les impondrá, y sin perjuicio de otras penas, una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad.

De esta forma, ahora quedarán incluidos no sólo los docentes sino también los monitores de tiempo libre, los voluntarios para actividades extraescolares e incluso los pediatras, entre otros oficios.

Así, se establece una inhabilitación especial por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, o por un tiempo de dos a diez años cuando no se hubiera condenado a prisión, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los delitos cometidos y a las circunstancias que concurran en el condenado.

En esta misma línea, la proposición de ley de medidas contra el terrorismo yihadista, que en estos días el Gobierno negocia con los grupos parlamentarios, contemplará finalmente una inhabilitación especial de hasta 20 años para que los condenados por esta causa puedan ejercer la docencia, según recoge el texto recogido por Europa Press.

En concreto, el texto ofrecido por Interior contempla para los condenados por terrorismo yihadista "una inhabilitación especial para la profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo, y de tiempo libre, por un tiempo superior de entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia".

PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

Por otro lado, y según lo aprobado por el Congreso, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexual, con independencia de la edad de la víctima, se les podrá imponer, además, la pena de privación de la patria potestad o la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela o guarda.

En concreto, se despojaría de la patria potestad por el tiempo de seis meses a seis años, y se les podría habilitar también para el ejercicio de un empleo o cargo público o el ejercicio de una profesión u oficio, por el tiempo de seis meses a seis años.

Es decir, si un progenitor es condenado por delitos contra la libertad e indemnidad sexual por acosar a una persona sexualmente en el trabajo, se le podría revisar su patria potestad y tutela, guarda o curatela de su hijo o dependiente a cargo.

Asimismo, a los condenados a pena de prisión por uno o más delitos a pena de prisión por uno o más delitos contra la libertad e indemnidad sexual se les puede imponer también la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad.

Según lo pactado, la duración de dicha medida será de cinco a diez años, si alguno de los delitos fuera grave, y de uno a cinco años si se trata de uno o más delitos menos graves.

En este último caso, se ha acordado en el Congreso que, cuando se trate de un solo delito cometido por un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada en atención a la menor peligrosidad del auto.

Esta misma semana se ha enviado al Senado la reforma del Código Penal, con los votos a favor de PP, UPN y la abstención de Foro de Asturias. Tras su revisión en la Cámara Alta, y al incluirse más cambios previsiblemente en el Senado, esta propuesta deberá ser refrendada de nuevo por el Congreso de los Diputados. Se prevé su puesta en marcha esta primavera.

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