Actualizado 21/12/2010 20:18

Conde Pumpido ordena a los fiscales que eviten solicitar la privación del derecho de sufragio a incpacitados


MADRID, 21 Dic. (EUROPA PRESS) -

El fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha dictado una instrucción por la ordena a los fiscales que "cuiden especialmente" que la privación del derecho de sufragio a las personas con incapacidad se lleve a cabo "únicamente cuando resulte necesario en atención a la situación de la persona", tal y como se propone en la Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Así, la Fiscalía determina que, como derecho fundamental, la capacidad de participación pública sólo puede privarse mediante una sentencia judicial que así lo aclare expresamente. Además, explica que la limitación de sufragio habrá de acreditarse mediante la actividad probatoria suficiente, que el estado físico y psíquico del afectado le imposibilita para decidir de forma libre y consciente sobre quien ha de representarle en los asuntos públicos a los que se refiere el derecho de sufragio activo.

Del mismo modo, la Fiscalía ordena que se modifique el proceso de incapacitación judicial, conocido como el 'médico o rehabilitador', por el modelo "social de dioscapcidad", de manera que el curador, que actualmente "suple" la voluntad de la persona afectada y "le representa" pase a ser "un complemento" a sus limitaciones mediante el "apoyo y la asistencia" en aquellos actos que se especifiquen en una sentencia. Con estos cambios, la Fiscalía pretende mantener "en todo momento" la capacidad de la persona de tomar sus decisiones

En la instrucción se explica que se debe realizar un análisis concreto de la situación de la persona cuya capacidad se cuestiona, es decir, se personalizan las medidas. En este sentido, pide que se evite en las informes fórmulas de carácter "genérico o estereotipado".

Entre las pruebas pertinentes, la Fiscalía General destaca que se le dará una mayor importancia al nivel de las habilidades para el desarrollo de la vida cotidiana y personal e independiente, como asearse, usar medios de comunicación o limpiar. Además, se deberá evaluar otras habilidades como el control de cuentas bancarias, manejo del dinero de bolsillo o gastos cotidianos. Finalmente, los fiscales valorarán las habilidades de índole sanitario, referidas al propio autocuidado y manejo de medicamentos; y sociales, como pasear o decidir su lugar de residencia.

Además, se deberá solicitar la práctica de una prueba pericial para que los servicios sociales y un médico forense examinen a la persona y se podrá efectuar "sin necesidad de esperar a la celebración de la vista".

Teniendo en cuenta la valoración, la Fiscalía señala que se deben desarrollar las acciones pertinentes para "garantizar que las funciones de legalidad" sean ejercidas en términos de mayor eficacia. Ésto implica que, si el papel de curador lo ejerce un miembro de la familia, los fiscales deben estar "vigilantes" de que se cumpla la normativa y de facilitar toda la información posible para que esto ocurra.

LOS CAMBIOS NO DEROGAN LA ACTUAL NORMATIVA

Todas estas reformas se deben aplicar, según ha señalado la Fiscalía, para adaptarse a las previsiones de la Convención Internacional sobre derechos de las Personas con Discapacidad. Además, apuntan que estos cambios no supondrán la derogación de la regulación vigente, pues, según explican, la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional se orienta a compatibilizar dicha regulación con los postulados y principios informadores de la convención.

De este modo, señala que el régimen jurídico de España ya se venía adaptando a las conveniencias y necesidades de protección de las personas más vulnerables por cuestiones de edad o situación de discapacidad, con el objetivo de procurarles atención especializada y el amparo necesario para el disfrute de sus derechos fundamentales.