Actualizado 13/01/2010 15:10

Condenan a un año y medio de cárcel a un acusado de agredir y amenazar de muerte a su pareja en Alicante

ALICANTE, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a un año y medio de prisión a un hombre que agredió y amenazó a su pareja en su domicilio entre el 1 y el 6 de julio de 2008. La sala no aprecia la atenuante de reparación del daño causado, --el acusado consignó 520 euros por las lesiones causadas a la víctima un día antes de la vista--, al considerar que con esta cantidad "no se han satisfecho los padecimientos físicos y psíquicos sufridos por la perjudicada".

Asimismo, la sala ha absuelto al acusado de un delito contra la libertad y de otro de maltrato habitual, al estimar que no ha quedado suficientemente acreditado que mantuviera encerrada a la víctima en su domicilio, o le hubiera propinado en otras ocasiones palizas continuas y amenazas.

Los hechos sucedieron entre el 1 y el 6 de julio de 2008, fechas en las que el acusado cogió por la cara a la víctima y le metió la mano en la boca al mismo tiempo que decía frases como: "te voy a rajar la cara, te voy a rapar para quemarte, te voy a matar". El 6 de julio de 2008, cuando la perjudicada intentó tirarse por la ventana, el procesado se lo impidió al tiempo que le aseveraba: "no te voy a dejar que te mates, te voy a matar yo".

REPARACIÓN DEL DAÑO

El tribunal apreció para el acusado el atenuante de drogadicción, puesto que el acusado es drogodependiente, sin embargo, no contempló la atenuante de reparación del daño por la consignación por parte del procesado de 520 euros en favor de la víctima, antes de que se celebrara el juicio, por las lesiones causadas.

La sala considera que en los casos de violencia de género el daño causado "no tiene vuelta atrás", por lo que deja "una clara secuela en la víctima, que no se suprime por el mero pago de una suma económica".

Así, la sección primera de la Audiencia de Alicante entiende que en los casos de violencia de género "el tribunal deberá valorar si con la satisfacción de una suma económica se ha verificado la total reparación del daño causado, pudiendo rechazar la aplicación de la atenuante si ello no es así".

De esta forma, en el presente caso la sala entiende que 520 euros "no puede considerarse que compensen a la víctima de los padecimientos sufridos, físicos y psíquicos, viéndose ésta obligada a tener que buscar otra residencia alejada del acusado en distinta ciudad, alejándose con ello de su familia más cercana, a lo que igualmente ha tenido que hacer partícipe de los hechos y a los que lógicamente ha contagiado su preocupación por su bienestar".

En este sentido el tribunal ha tenido en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se dice que "si pese a que se haya aportado antes del juicio una mera cuantía económica subyacen en la víctima circunstancias que acreditan una especial situación padecida y que con la consignación de la suma verificada no se consigue el fin esperado, no es posible 'recompensar' al acusado con una atenuante concreta por el mero hecho objetivable de aportar una cuantía económica'.