Actualizado 14/07/2014 17:53

Los fiscales ven elementos "perturbadores" en el anteproyecto de Ley de Infancia

Dice que la reforma de violencia de género "no está justificada" porque los jueces ya pueden suspender la custodia a maltratadores

   MADRID, 14 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo Fiscal encuentra elementos "perturbadores", "oscuros", "indeterminados" e "innecesarios" en varios apartados del anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Infancia, y pide al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que recupere algunos de los artículos que redactó sobre este asunto el último Gobierno del PSOE para mejorar la iniciativa.

   Aunque en términos generales, el Ministerio Fiscal aplaude el anteproyecto y reconoce que supone un avance en muchos ámbitos frente a la legislación actual, en otros encuentra aspectos que no debieran haberse introducido o que tendrían que haberse recogido tal y como la última ministra de Sanidad, Leyre Pajín, los dejó redactados en un anteproyecto de Protección de la Infancia que no llegó a tramitarse.

   Es el caso de las medidas propuestas para regular el derecho del menor a ser oído, que para los fiscales "no sólo no suponen ningún avance" respecto de las leyes hoy en vigor sino "que antes al contrario, introducen aspectos oscuros cuando no directamente perturbadores", frente a las que "parece más adecuada la redacción de 2011".

   Entre estas medidas, está la previsión de que "necesariamente sea escuchado" el niño, lo que "puede llevar a la citación automática del menor para darle audiencia directa en todos los procesos matrimoniales", algo que, conforme indica el Consejo Fiscal, "es absolutamente desaconsejable", pues en muchos supuestos hay acuerdo entre las partes y "es preferible mantener a los menores al margen del proceso".

   También remite a la redacción del PSOE en lo tocante al personal que puede aplicar medidas de contención sobre niños en los centros de menores con trastornos de conducta, ya que considera que aquel anteproyecto era "más racional, coherente e inteligible" en este punto. "Parece que se ha asumido pero de forma defectuosa", dice el informe del Consejo Fiscal.

   En la misma línea, dice que la redacción sobre el régimen disciplinario en estos centros "es manifiestamente incorrecta" y "era más precisa y clarificadora" la de 2011, en la que se especificaba que en ningún caso podría privarse por un castigo a los menores de "sus derechos de alimentación, enseñanza obligatoria y comunicaciones y visitas". La actual no lo precisa.

"MEJOR NO ABORDARLO DE FORMA INSUFICIENTE"

   Por otra parte, el informe explica que la disposición adicional única del anteproyecto se refiere a "los centros privados para menores con medidas de contención y restricción que no estén bajo una medida de protección de la Entidad Pública" a fin de garantizar que en ellos se apliquen todas las condiciones que prevé la normativa, algo que no figuraba en la norma que propuso el PSOE.

   "Entendemos que es preferible no abordar esta cuestión que abordarla de forma manifiestamente insuficiente, como se hace en la Disposición adicional única del anteproyecto (...) Se plantean cuestiones que quedan silenciadas. ¿Cuáles son esos centros? ¿Quién tiene competencia para calificar al centro privado para menores como centro 'con medidas de contención y restricción de libertad'?, expone el informe.

   Tampoco estaba en la iniciativa socialista el procedimiento para decretar el internamiento de un menor en uno de estos centros que ahora propone el departamento de Ana Mato mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con cambios como que sea un tribunal del lugar de residencia el que ratifique la medida o que deberá recabar al menor un dictamen de un facultativo de su designación.

   Para los fiscales, la primera previsión es "perturbadora y debiera suprimirse" y, la segunda, "va a suponer una enorme dilación en la tramitación de esta autorización que, por su propia naturaleza, debiera resolverse conforme al principio de celeridad, en un brevísimo tiempo".

LA REFORMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO, "NO ESTÁ JUSTIFICADA"

   "La regulación proyectada establece un procedimiento complejo para autorizar un acto que normalmente precisará de urgencia y que por ello debiera ser sencillo y expeditivo. El Anteproyecto de 2011 contenía una regulación del procedimiento mucho más simple y entendemos, preferible", dice el informe del Consejo Fiscal.

   Exactamente con los mismos términos se refiere a la regulación proyectada para el procedimiento urgente de entrada en el domicilio del menor para la ejecución forzosa de la medida de protección, apostando así por la redacción de 2011 frente a "un procedimiento muy complejo, inadecuado como cauce formal para autorizar un acto que normalmente precisará de urgencia", frente a la anterior, "preferible".

   Otro de los asuntos que aborda el informe es la modificación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género para prever que el juez podrá suspender la patria potestad, guardia, custodia y similares al inculpado por estos delitos respecto de los menores que dependan de él. "Entendemos que la innovación no está justificada pues es claro que en el sistema vigente puede ya el juez adoptar este tipo de medidas", dice el informe.

   El Consejo Fiscal llama también la atención sobre el artículo 35, pòr el que "se garantizará al menor, previa solicitud del mismo, su posibilidad de comunicarse por escrito o mediante otros medios y de forma confidencial con el Ministerio Fiscal". "¿Podría exigir el menor que se le pusiera en contacto telefónico con un fiscal? Tal y como está redactado el precepto, cabría entender que sí. Evidentemente, ello no es ni razonable ni posible", sentencia.

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